
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Telefónica de España en el litigio que mantenía por el coste de mantenimiento de las cabinas telefónicas correspondiente al año 2019. En concreto, el órgano judicial ha estimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso el operador de telecomunicaciones contra el real decreto que aprobó el Gobierno en 2018 que le prorrogó su condición de operador encargado de la prestación del servicio de cabinas públicas de teléfono. Dicho decreto se redacto y aprobó prácticamente sobre la marcha por el último consejo de ministros de 2018, una vez que la interinidad del Gobierno y las sucesivas elecciones generales impidieron la publicación de la norma que acabaría con ese servicio en desuso.
Ante ese procedimiento acelerado, Telefónica alegó que el Ejecutivo vulneró la ley al no hacerse la designación a través de un mecanismo de licitación pública, sin opción a posibles alegaciones. Ahora el Supremo asiste a la compañía de telecomunicaciones, pero sin que ello acelere la desaparición de las cabinas. Este mobiliario urbano permanecerá en las vías públicas hasta el 31 de diciembre de 2021 o cuando se apruebe la nueva Ley General de Telecomunicaciones, en cuyo articulado no aparecerán las cabinas. Los expertos consultados por elEconomista.es estiman que el nuevo ordenamiento sectorial no parece que vaya a entrar en vigor hasta finales de 2021, por lo que tampoco anticiparía el fin de las cabinas.
El coste aproximado del mantenimiento de las cabinas ronda los 4,5 millones de euros, según fuentes sectoriales, si bien la factura tiende a reducirse ya que muchos teléfonos públicos se han tenido que desmantelar en los últimos meses por indicaciones de los ayuntamientos, titulares del suelo público y con competencias sobre la materia. En la actualidad, España mantiene operativas cerca de 15.000 cabinas telefónicas, lo que arroja un coste anual unitario de 300 euros.
Según informa Servimedia, la Sala de lo Contencioso dictó una sentencia el pasado 24 de junio en la que declara "nula por no ser conforme a Derecho" la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre. Con esa disposición, el Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Según la sentencia, firmada por el magistrado José Manuel Bandrés, "se confunden la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Sala de instancia cuando hacen derivar la prestación de los servicios necesarios para la explotación de teléfonos públicos de pago en el dominio público de manera directa e ilimitada del servicio universal de telecomunicaciones". "Dichas prestaciones desde luego son exigencias a las que quedan obligados los operadores encargados del servicio universal, pero sólo hasta que se cubre la oferta suficiente en los términos previstos por la Ley y reglamento citados supra. Más allá de dicha oferta suficiente, la instalación y servicios necesarios para la explotación de un teléfono público de pago en el dominio público necesitará de la contratación de tales prestaciones por los cauces ordinarios de relación entre operadores habilitados y cualquier otro tipo de empresa que solicita servicio telefónico para su uso público".