Luxemburgo, 16 nov (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condenó hoy a España por no aplicar una directiva comunitaria de 2003 sobre los normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Los jueces del tribunal aceptó los argumentos de la Comisión Europea (CE), que presentó un recurso porque España no cumplió los términos de la norma, que establecía que los Estados miembros de la UE debían poner en vigor las disposiciones necesarias para cumplir la directiva en junio de 2004 e informar a la CE.
La directiva, junto con otra sobre el mercado interior de la electricidad, permiten en la práctica a las industrias elegir a su proveedor desde el 1 de julio de 2004 y a los consumidores domésticos a partir del 1 de julio de 2007.
Tras no recibir de España información sobre la adopción de las disposiciones para trasladar la directiva a su ordenamiento jurídico, la Comisión abrió un procedimiento de infracción, recordó el tribunal en un comunicado.
En marzo de 2005, la CE emitió un dictámen motivado, el segundo paso en el procedimiento de infracción, en el que dio dos meses a España para adoptar las medidas necesarias.
Al término de esos dos meses, la Comisión consideró que Madrid no había demostrado que hubiera adoptado las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la directiva, por lo cual Bruselas presentó un recurso ante el tribunal.
En sus escritos a la corte, España no negó que no hubiera adaptado su derecho interno a lo establecido por la directiva en el plazo señalado, pero indicó que los objetivos de esa normativa comunitaria "se ven ampliamente satisfechos por el modelo gasista español", según explicó el comunicado.
España también indicó que se están elaborando medidas para completar la adaptación de la directiva y solicitaba que se desestimara el recurso de la Comisión.
Los jueces de Luxemburgo señalaron que la jurisprudencia establece que la existencia de un incumplimiento "puede apreciarse" en función de la situación de un Estado miembro "al final del plazo señalado en el dictámen motivado" y que los cambios ocurridos posteriormente "no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal".
Por ello, el Tribunal de Justicia decidió en su sentencia condenar a España por no haber adoptado en el plazo necesario todas las disposiciones necesarias para cumplir los dispuesto en la directiva. EFECOM
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