Empresas y finanzas

Nuevo rapapolvo del Tribunal Supremo a la banca: anula la comisión por descubierto de Kutxabank por abusiva

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras, más conocida como la comisión por descubierto que aplica la banca cuando una cuenta corriente entra en números rojos. En concreto, se ha pronunciado sobre la aplicación "automática" de esta comisión de 30 euros por parte de Kutxabank. La sentencia sienta las bases para limitar la aplicación de este tipo de comisión.

Los cuatro magistrados de la Sala Primera indican que la práctica para cobrar la comisión por descubierto no se ajusta a la normativa del Banco de España, "porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática". Según la sentencia, la comisión se aplicaba más de una vez y cada vez que el cliente entraba en números rojos, según lo establecido en el contrato. "Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión", explican.

La normativa del Banco de España es clara en señalar que las comisiones son legales siempre que la entidad preste un servicio al cliente. La Sala pone el acento en que "tal como está redactada la comisión , tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo". El Supremo explica que por generar un descubierto "no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo" y pone de ejemplo que no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial.

La normativa del Banco de España es clara en señalar que las comisiones son legales siempre que la entidad preste un servicio al cliente. La Sala pone el acento en que "tal como está redactada la comisión , tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo". El Supremo explica que por generar un descubierto "no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo" y pone de ejemplo que no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial.

Según el Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras debe compensar a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales y no puede aplicarse de manera automática.

Lo habitual es que la comisión por descubierto venga reflejada en el contrato. La normativa no establece un límite pero es clara al aludir que no debe ser abusiva y en el contrato debe aparecer el importe concreto de la penalización o porcentaje sobre el saldo deudor. Además, al saldo deudor se le aplica interés de demora, que no pueden superar en más de 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, actualmente en el 3%. Es decir, no se puede aplicar unos intereses superiores del 7,5% por el importe del descubierto.

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