
Los trabajadores por cuenta propia, los autónomos, mantienen en 2016 retenciones del 15% para las facturas que emitan, lo que supone una mayor disponibilidad de dinero en sus bolsillos.
No obstante, en el caso de los autónomos que empiezan su actividad, esta retención se sitúa en el 7% para el año en que se dan de alta y los dos siguientes de ejercicio profesional o empresarial. Hasta ahora, era del 9%.
Este mismo tipo es el aplicable a determinadas profesiones, como es el caso de los mediadores de seguros o los recaudadores municipales, que ya venían disfrutando de la rebaja de dos puntos desde el pasado mes de julio de 2015.
Se debe aplicar el 15% en el caso de que el contribuyente participe en cursos, conferencias, seminarios o elabore obras literarias, artísticas o científicas.
Se han suprimido las retenciones del 15% que se realizaban sobre los rendimientos íntegros de actividades económicas del ejercicio anterior y en el caso de las rentas del trabajo satisfechas por un mismo pagador, que superen los 600.000 euros, se ha reducido el tipo aplicable desde el 47 hasta el 45%. En la misma línea, el régimen fiscal de los trabajadores desplazados fuera del territorio español es del 24%, tipo que se mantiene sin modificación alguna.
Ganadería y módulos
En el caso de los consejeros y administradores sociales, baja del 37 al 35% en el caso de las entidades que facturan más de 100.000 euros, mientras que para el resto de las sociedades la rebaja de tipos pasa del 19,5 al 19%. También retienen el 19% los ingresos por derechos de imagen, ganancias patrimoniales, capital mobiliario y capital inmobiliario.
Se mantienen inamovibles en el 2% las retenciones sobre actividades ganaderas, agrícolas y forestales, así como en el 1% las de engorde de porcino y empresariales en estimación objetiva.
En el capítulo de módulos, se mantienen los mismos que en 2015 en el IRPF e IVA, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
Sin embargo, los requisitos para mantenerse en módulos en 2016 se han endurecido, tras la entrada en vigor de la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar en esta modalidad, considerada por hacienda como un caldo de cultivo para la falsificación de facturas. Así, baja el máximo de ingresos admitido, de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000 -en 2018 esta previsto que ambos límites bajarán a 150.000-.
Además, se excluyen del régimen las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura?). Y se reduce de cinco a cuatro el número máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.