Emprendedores-Pymes

Empleo asegura que los autónomos civiles no están sujetos a ningún incremento de cuotas

  • "Se les aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil"

El Ministerio de Empleo ha aclarado que el Real Decreto-Ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, del pasado 22 de diciembre, no incluye una subida de cuotas para los autónomos civiles, sino sólo para los societarios mercantiles.

Empleo explica que la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley determina en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen General será aplicable, de ahí la subida, a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Disposición adicional

"La disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella", añade, para apostillar que, en consecuencia, "sí se les aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil, pero no a las sociedades civiles".

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