
La vida profesional de los deportistas de élite es relativamente corta, por lo que deben buscar cómo maximizar sus ingresos lo máximo posible. Una de las posibilidades con las que cuentan son las ganancias provenientes de su imagen de marca, a través de acuerdos de patrocionio con grandes empresas. Así, se ha hecho habitual ver a deportistas anunciando productos de todo tipo.
Las grandes empresas, con sus abogados al frente, se encargan de registrar los nombre, apodos y poses reconocibles de dichos deportistas, para explotarlas. Sin embargo, este registro, cuando lo hacen los propios deportistas por su cuenta, no siempre es sencillo.
El último que ha tenido problemas con sus derechos es el golfista Tiger Woods, que ha tenido dificultades para poner su propio nombre a un restaurante que va a abrir en Florida, debido a que los derechos estaban cedidos a Nike.
El caso de Pereda
Una situación que recuerda a la vivida por el futbolista Chus Pereda hace 40 años, según recuerda Cristina Gilabert, directora de la Oficina de Alicante de PONS Patentes y Marcas Internacional. Una vez retirado de la competición, Pereda fue socio y administrador de una SA que explotaba un restaurante, 'Casa Chus', que nunca registró tal nombre. Tras desvincularse de la compañía, el delantero solicitó la inscripción de dicho rótulo de establecimiento a su nombre, lo que provocó la consiguiente demanda de la sociedad, reivindicando ante los Tribunales la propiedad del rótulo por incumplimiento de la obligación legal que Pereda tenía como administrador de no hacer competencia con la actividad de la mercantil, así como de la obligación contractual con sus ex socios, amén del eventual fraude a los derechos de terceros, por el riesgo de confusión que provocaría entre los posibles clientes.
"Aunque es fundamental el registro, es importante señalar que incluso aunque no tengas marcas registradas los deportistas de primera línea gozan de unos derechos de imagen que les permiten impedir cualquier utilización no autorizada de su nombre y demás atributos personales", explica la experta.
Prohibición específica
En este sentido, recuerda que en España la Ley contempla una prohibición específica de registro de marcas que consiste en el nombre o la imagen ajenos pertenecientes a una persona notoria. "La Ley persigue así que los consumidores no incurran en error al adquirir productos o servicios pensando que están avalados por sus ídolos, y evitar el aprovechamiento indebido del nombre y la fama ajena", explica Gilabert.
A diferencia del resto de marcas, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas vela por el cumplimiento de dicha norma, al suspender de oficio la tramitación de cualquier solicitud de registro de marca consistente en el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro símbolo si no se cuenta con la autorización del personaje famoso.
"La imagen de marca asociadas a personajes del deporte que las exhiben incrementa la notoriedad y ventas de las empresas patrocinadoras, al suscitar aspiraciones y emociones entre los seguidores", insiste la experta. Teniendo en cuenta las cifras millonarias que hoy reciben estos deportistas de élite por la explotación de su imagen, ninguno de ellos descuida ya la protección y registro de sus marcas, concluye.