
Una práctica muy habitual en estas fechas son las tradicionales comidas o cenas de empresa por Navidad, en las que compañeros y jefes comparten mesa y comen y beben por igual. Una situación que puede provocar momentos de diversión y desenfreno que pueden acabar convirtiéndose en experiencias desagradables.
En esas comidas o cenas con barra libre es posible que alguno de los trabajadores se tome una copa de más y termine realizando actos o comentarios inapropiados, como recuerdan desde Legálitas, que advierten de que algunas situaciones pueden llegar a tener consecuencias legales.
1. Actos y comentarios inapropiados
Si, por efectos del alcohol o por cualquier otro motivo uno de los comensales se excede en sus actos o comentarios, llegando a insultar a un compañero de trabajo, puede enfrentarse a una sanción, e incluso a un despido. Para que esa situación prospere como despido disciplinario la actuación del comensal debería considerarse como grave, por ejemplo agrediendo, ofendiendo verbalmente o amenazando a otro compañero; o bien si el trabajador había sido sancionado anteriormente por una situación similar.
2. Embriaguez
"Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegal al estado de embriaguez durante la celebración, para que una empresa pueda argumentar un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de manera habitual y repercutir en sus tareas diarias", explican los expertos. Ese momento puntual de embriaguez que se puede producir durante la reunión informal fuera del lugar de trabajo no es motivo de despido, siendo muy probable ante tal situación que el juez considere ese despido como una sanción desproporcionada, considerándolo improcedente.
3. Publicación de fotografías
Es habitual que en este tipo de fiestas se hagan fotografías y se compartan en redes sociales y grupos de WhatsApp. Pero para publicar una foto en la que aparecen otras personas en redes sociales es necesario contar con su consentimiento. El consentimiento no es obligatorio que sea explícito: si alguien posa para una foto se entiende que está consintiendo para la realización de la misma. No obstante, puede darse el caso de que la persona no sepa que esa foto va a ser posteriormente compartida en redes sociales.
Además, el consentimiento es revocable. Por tanto, si una vez publicada la fotografía se desea que la misma desaparezca, se le puede solicitar al autor que la elimine de redes sociales.
Aunque esas imágenes llegasen a ser vista por alguno de los superiores de la empresa, no debería ser motivo de despido para el trabajador. Otra cosa es si se tratase de un vídeo en el que el trabajador apareciese insultado o criticando a compañeros o jefes. En esta situación, el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge que se considera, entre otros motivos, un despido como disciplinario cuando se ofenda al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Por tanto, la empresa podría despedir al trabajador y este no tendría derecho a indemnización.
4. Sanciones a los trabajadores
Los convenios colectivos suelen recoger sanciones a los trabajadores que cometan alguna falta, estando estas mismas definidas desde muy leves a graves, con suspensiones de empleo y suieldo que pueden ser desde dos días hasta varios meses, según la gravedad de los hechos.