Empleo

La CEOE recomienda los contratos temporales y a tiempo parcial

  • Aconseja a las empresas adecuar los salarios a su situación
Imagen de Thinkstock.

La patronal CEOE recomienda a sus organizaciones y empresas asociadas que en la negociación de los convenios apuesten por los contratos temporales y a tiempo parcial.

Así se recoge en una circular que la organización que preside Juan Rosell ha enviado a todos los miembros de la Confederación, en la que se sintetiza el nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) firmado con los sindicatos, y se marcan los criterios y las orientaciones para la negociación de los convenios colectivos.

Fomentar la contratación

Así, en el apartado referido al empleo y la contratación, la CEOE advierte de que los compromisos que se adquieran en los convenios "deben fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales, eliminando los supuestos que pueden introducir rigidez en la estructura de administración de recursos humanos y apostando por el mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal y a tiempo parcial para hacer frente a las necesidades de las empresas".

En este punto recuerda que una de las recomendaciones claras del acuerdo es la de fomentar la contratación de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad.

En relación con el colectivo juvenil resalta que el acuerdo recomienda promover los contratos formativos y la formación dual para la inserción laboral de los jóvenes.

Prolongar la vida activa

Además, en relación con los contratos de relevo y jubilación parcial la propuesta de CEOE es "favorecer la prolongación de la vida activa, más allá de la edad ordinaria de jubilación, cuando ello sea posible, con nuevos y más potentes incentivos, ya que en la actualidad la jubilación gradual y flexible y el contrato de relevo, que permite el rejuvenecimiento de las plantillas, apenas son utilizados".

En materia salarial recuerda los criterios aprobados en el III AENC, de subir hasta el 1% para 2015 y hasta el 1,5% para 2016, pero aconseja que a la hora de aplicar estos principios "los sectores y empresas deben, en el ejercicio de su autonomía, adecuarlos a las especificidades y a la realidad de su ámbito de negociación, sin que tengan que agotarse los porcentajes máximos previstos".

Asimismo, y en relación con la cláusula de revisión en caso de una desviación de las inflaciones medias respecto a los incrementos previstos, la organización empresarial expone que "cada unidad de negociación determinará si procede o no llevar a cabo una actualización salarial y en qué términos, siendo aconsejable que no tenga nunca efectos retroactivos a 1 de enero del año anterior. Es decir que no se produzca un abono por atrasos.

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