Empleo

Solo el 15% de los autónomos ha cogido una baja laboral en el último año

  • El 55%, admite que no lo ha hecho porque no se lo puede permitir
  • Casi el 89% considera que la Seguridad Social o su mutualidad no cubren suficientemente la pérdida de ingresos
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El mito de que los autónomos rara vez se enferman ha arraigado profundamente en nuestra sociedad. A pesar de que los trabajadores por cuenta propia experimentan resfriados, estrés, ansiedad y otras enfermedades, esta percepción errónea se basa en datos reales.

Más de ocho de cada diez autónomos no cogieron una baja laboral durante el 2023, una realidad preocupante que refleja la falta de protección social y económica que enfrenta este colectivo. Entre los motivos que les impiden ausentarse por enfermedad, destaca el miedo a la pérdida de ingresos (55%), una situación que se agrava por la insuficiente cobertura de la Seguridad Social o las mutualidades (89%), lo que les obliga a seguir trabajando incluso cuando no están en condiciones, lo que afecta negativamente a su salud y al rendimiento de su trabajo, según el estudio de Previsión Mallorquina (compañía aseguradora), que reclama medidas urgentes para fortalecer la protección social de estos trabajadores.

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), los autónomos solicitan la mitad de bajas por enfermedad en comparación con los trabajadores asalariados.

A pesar de las facilidades introducidas por la digitalización de los trámites para solicitar prestaciones por incapacidad temporal, los autónomos aún muestran reticencia a tomar bajas por enfermedad. En lugar de enfrentarse a trabas burocráticas, como ocurría en el pasado, el verdadero obstáculo radica en el desconocimiento. Y es que muchos autónomos no se informan lo suficiente sobre cuestiones que les afectan directamente, delegando estas responsabilidades en sus gestores. Además, muchos cotizan por la base mínima, lo que resulta en una prestación tan baja que no les compensa dejar de trabajar incluso cuando están enfermos.

Menos de un mes de baja

Para los trabajadores autónomos que se ven obligados a tomar una baja laboral, la duración media, según el estudio, es de 24,2 días. Este período prolongado representa un desafío para asegurar ingresos durante ese tiempo.

En cuanto a los apoyos disponibles, el 84,2% de los autónomos encuestados están afiliados al régimen RETA de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Este régimen es obligatorio para todos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica laboral. Además, el 7,7% cuenta con una mutualidad propia de su colegio profesional. Solo un 8% tiene ambas coberturas, lo que destaca la necesidad de una mayor diversificación en las opciones de protección social para los autónomos.

Por otra parte, se encontró que más del 50% de los autónomos pueden depender de los ingresos de sus familias para afrontar los costes asociados con su ausencia laboral debido a la enfermedad, específicamente un 52,7%. Esto sugiere que, aunque los autónomos pueden recibir respaldo financiero de sus seres queridos para hacer frente a la pérdida de ingresos durante una baja laboral, esto también puede resultar en una disminución significativa de los ingresos familiares.

El estudio realizado por Previsión Mallorquina resalta también que, a pesar de las percepciones de insuficiente cobertura por parte del régimen RETA o la Seguridad Social, el 80% de los autónomos (81,3%) no tienen ningún plan adicional en caso de baja, confiando únicamente en la prestación de la Seguridad Social o su mutualidad. Tan solo un 18,7% de los autónomos ha tomado medidas para mitigar posibles pérdidas de ingresos durante una baja laboral. Entre aquellos que han adoptado medidas para complementar sus ingresos durante las bajas, la mayoría recurre a la contratación de un seguro privado.

Trámites para solicitar la Incapacidad Temporal

Para solicitar la baja por Incapacidad Temporal (IT), un autónomo debe seguir estos pasos:

  1. Obtener el parte de baja: El primer paso es visitar al médico de cabecera para obtener el parte de baja firmado. Alternativamente, puede obtenerlo a través de su mutua. Tanto el médico de cabecera como la mutua serán responsables de confirmar y justificar la incapacitación del autónomo si la baja se prolonga más allá de cierto período.
  2. Presentar el parte de baja: El autónomo debe presentar el parte de baja por incapacidad en un centro de la Seguridad Social o en su mutua correspondiente. Además, debe demostrar que está dado de alta como autónomo, al día en sus pagos y que ha cotizado durante al menos 180 días.
  3. Solicitar el cobro de la IT: Una vez presentada la documentación necesaria, el autónomo puede proceder a solicitar el cobro de la prestación por Incapacidad Temporal (IT). Esto se puede realizar a través de la página web de la Seguridad Social o mediante un formulario específico en el que el trabajador por cuenta propia debe proporcionar detalles sobre su actividad laboral y la duración prevista de su incapacidad. Después de completar el formulario, el autónomo debe presentar el parte de baja firmado en la Oficina de la Seguridad Social o en su mutua, junto con su documento de identidad y cualquier otro documento que justifique su actividad profesional.
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