
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una serie de subsidios destinados a los ciudadanos que desean encontrar un empleo pero que aún no lo han conseguido. Y aunque el paro (o prestación contributiva por desempleo) es el pago más conocido, lo cierto es que existen otros seis subsidios diferentes a los que los demandantes de empleo pueden recurrir en función de sus particularidades.
?????????????????? ¿Conoces los tipos de subsidios que puedes solicitar? Abrimos hilo ?? pic.twitter.com/x2eJ4rAll2
— SEPE (@empleo_SEPE) February 8, 2022
Estos subsidios, a diferencia del paro, tienen una cuantía única, la cual equivale al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, 463,21 euros mensuales.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Esta ayuda se recibe cuando un trabajador, tras la extinción de su contrato, no ha cotizado el periodo suficiente (360 días) como para tener derecho a paro.
Para poder solicitarlo, el interesado debe encontrarse en una situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, no obtener ingresos por un valor que supere el 75 % del SMI y poseer una cotización de tres meses si se tienen cargas familiares o de seis meses en caso contrario.
Los solicitantes podrán disfrutar de esta ayuda por un periodo de tiempo que oscila entre los tres y los 21 meses en función de la carga familiar y de los meses cotizados. Así, las personas sin cargas familiares podrán disfrutarlo durante seis meses; las personas con cargas familiares y con cotizaciones previas de tres, cuatro o cinco meses tendrán derecho a tres, cuatro o cinco meses de subsidio, respectivamente; y las personas con cargas familiares con cotizaciones de al menos seis meses y menos de un año tendrán derecho a un total de 21 meses.
Subsidio por agotamiento del paro
Esta ayuda está pensada para aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva (paro) y, aun así, no hayan podido encontrar trabajo.
Los requisitos para solicitarla demandan que el interesado esté inscrito como demandante de empleo, que se encuentre en situación legal de desempleo, que suscriba el compromiso de actividad y que carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de las dos pagas).
Su duración, al igual que la ayuda anterior, depende de la situación personal del demandante de empleo. Sin cargas familiares y con menos de 45 años, será de seis meses; con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos cuatro meses, tendrá derecho a 18 meses (en periodos de seis); con cargas -Con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis); con cargas familiares, 45 años o más y un paro agotado de al menos cuatro meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis); y con cargas familiares, 45 años más y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 30 meses de subsidio (en periodos de seis).
Subsidio para emigrantes retornados
Esta ayuda se dirige a aquellas personas que hayan regresado a España después de emigrar al extranjero.
Los requisitos para solicitarla exigen que el solicitante regrese de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentre en situación de desempleo, que se inscriba como demandante de empleo, que suscriba el compromiso de actividad, que tenga rentas inferiores al 75 % del SMI, que haya trabajado al menos un año de los últimos seis en el extranjero y que no haya acumulado derecho al paro antes de abandonar España.
Su duración es de 18 meses, empezando por un periodo de seis meses prorrogable hasta dos veces.
Subsidio para liberados de prisión
Esta prestación se contempla para aquellas personas que han salido de la cárcel tras una condena privativa de libertad de al menos seis meses. También, para las personas internadas en un centro de menores por un delito que hayan salido en libertad a los 16 años y a los menores de edad que tras un tratamiento de deshabituación de drogodependencia hayan quedado en libertad si tienen al menos 16 años.
Para solicitarla, el SEPE exige estar en desempleo, la inscripción como demandante de un empleo como mucho un mes después de la excarcelación, suscribir el compromiso de actividad, no tener derecho al paro y carecer de rentas superiores al 75 % del SMI.
Su duración, al igual que para los emigrantes retornados, es es de 18 meses, comenzando por un periodo inicial de seis meses que se puede prorrogar en dos ocasiones.
Subsidio de revisión de invalidez
Esta ayuda se concede a aquellas personas que han dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente al haber mejorado su salud.
Deben estar en situación de desempleo, inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la resolución, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas superiores al 75 % del SMI.
Como el resto, la duración de este subsidio, como en los casos anteriores, es de 18 meses en total, divididos en tres periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Subsidio para mayores de 52 años
Tal y como su nombre sugiere, esta prestación se abona a las personas que con 52 años o más de edad han agotado el paro o un subsidio por desempleo.
Para cobrarla, hay que estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad, carecer de rentas superiores al 75 % del SMI y cumplir con los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Su duración, en cambio, es indefinida, hasta que se cumpla la edad de jubilación ordinaria.