Elecciones Parlamento Europeo 2014

Casarse, ser monje o hincha del Atleti: las maneras de librarse de una mesa electoral

Casarse, ejercer de médico, bombero o voluntario de protección civil, ser monje o monja de clausura o jefe en un periódico, son algunas de las causas para librarse de participar en una mesa electoral, un catálogo de excusas reguladas en el que no se habla de asistir a partidos de fútbol, ni siquiera a la final de la Champions.

No obstante, hoy el diario El Mundo informa del caso de un aficionado del Atlético de Madrid que se ha librado de participar como suplente en una mesa porque ya disponía de entradas para el partido del domingo en Lisboa frente al Real Madrid.

La Junta Electoral de la Zona de Madrid capital ha estimado un total de 4.986 peticiones y ha rechazado 296 para no acudir como presidente o vocal, tanto titulares como suplentes, a las mesas electorales de este domingo. Así, el número de solicitudes para librase de esta obligación ciudadana se ha acercado al 20% del total, teniendo en cuenta que han sido llamadas 26.000 personas para componer las 2.894 mesas electorales repartidas en 388 colegios madrileños este domingo.

Aunque ha habido aficionados del Atlético de Madrid y del Real Madrid que han esgrimido que tenían entradas para la final de Champions League europea de fútbol, esta situación ha sido minoritaria. En estos casos, los interesados no sólo han debido acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y de la consecución de las entradas, sino del carácter inaplazable del mismo y de los perjuicios económicos en caso de suspensión.

¿Quién decide?

Y es que la decisión sobre qué excusa es aceptable y cuál no para que un ciudadano sea liberado de la obligación de ser presidente o vocal de una mesa electoral es un asunto espinoso que incluso ha llegado al Defensor del Pueblo y que ha obligado a la Junta Electoral Central a dar una serie de instrucciones básicas.

Son las Juntas Electorales de Zona las que deciden si una excusa es válida o no, pero desde 2011 al menos cuentan con un documento que -si bien no está cerrado y deja margen de decisión- pretende evitar que, ante casos idénticos, se tomen decisiones opuestas.

La realidad es que, aunque ayer mismo se conociera la victoria judicial de una joven con síndrome de Down que ha sido nombrada suplente en una mesa electoral tras recuperar el derecho al sufragio universal que le había retirado un juez, la mayoría de los ciudadanos anhela un motivo que le permita dedicar el domingo de las elecciones a otros menesteres.

Diferentes argucias

Exámenes, viajes o enfermedades reales o fingidas son excusas que reciben a diario los jueces de las juntas electorales, según relata uno que lo fue durante años y que ha visto todo tipo de argucias, incluidas personas que se presentan borrachas el día de las elecciones.

Hasta el punto de que en las municipales de 2007 se tuvo que repetir el sorteo en Toledo, dado que la publicación de los nombres de los seleccionados en Internet antes de que se les notificara hizo que muchos de ellos se negaran a recibir la citación.

No cuelan los exámenes ni los viajes, sobre todo si son contratados con posterioridad a la citación, como ha ocurrido en ocasiones, según relata el juez, que recuerda a ciudadanos que alegaron ser analfabetos y se les sometió a un dictado, militares que intentaron librarse aunque ya estaban en la reserva o madres que pidieron ser eximidas por lactancia pese a que sus hijos tenían dos años de edad.

Otra opción es la que han tomado dos vitorianos que han decidido declararse "insumisos" y lanzar una campaña para que no sea obligatorio formar parte del censo.

Sí que es un motivo para librarse de ser mesa electoral, la coincidencia de las elecciones con un evento familiar de especial relevancia que no se pueda aplazar o cuyo aplazamiento implique perjuicios económicos importantes.

Eso sí, el afectado debe ser "protagonista" del evento o guardar con este una relación de hasta segundo grado de consanguineidad y debe acreditar no sólo la celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo.

Otra causa que se considera justificada es la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la presencia en la mesa.

Profesiones de "vital importancia"

Médicos, bomberos o quienes deban prestar otros servicios de "vital importancia" también podrán sortear su presencia en el colegio electoral, pero siempre que su jefe de servicio lo justifique en un informe. De acuerdo con esta instrucción, el director de un medio de comunicación o el jefe de informativos también podrá ser liberado de participar en la mesa.

Pero nada se dice del resto de los periodistas y en cada redacción se cuentan casos de quienes han recibido permiso para trabajar ese día y de quienes, por contra, no han podido hacerlo por haber sido rechazado su recurso.

Otros que pueden recurrir son aquellos profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y que no puedan ser sustituidos. También quien se haya mudado a otra comunidad autónoma tiene una vía de escape, aunque deberá justificar problemas para desplazarse.

Quedarán liberados (siempre previa acreditación documental) los progenitores de menores de 14 años que deban hacerse cargo de su hijo; quienes cuiden a personas que no puedan valerse por sí mismas; los cuidadores de menores de ocho años o de discapacitados o las madres de lactantes de menos de nueve meses.

Asimismo, no tienen que ir los mayores de 65 años; quienes tengan una discapacidad, una incapacidad permanente o gran invalidez; las embarazadas de riesgo o superior a los seis meses de gestación o el internamiento en prisión o en centro psiquiátrico.

Estar de baja laboral o lesionado (con la consecuente acreditación) o tener prevista una operación el mismo día pueden ser otras de las causas aceptadas por la Junta Electoral de Zona. Quien haya sido seleccionado, tiene siete días de plazo para presentar su excusa y acreditarla debidamente.

En el caso de que sea rechazada, no es buena idea ausentarse, pues la Ley Orgánica de Régimen Electoral General determina que quienes lo hagan incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Al menos, si el afectado es un trabajador por cuenta ajena o funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y en todo caso se tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

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