
Una de las grandes reivindicaciones de los partidos minoritarios cada vez que se celebran unas elecciones generales en España son las peculiaridades del sistema utilizado para la asignación de escaños, y especialmente lo que se conoce como umbral electoral, la barrera mínima de votos que una formación debe lograr para ser tenida en cuenta en el reparto. Sin embargo, la influencia de esta norma en las elecciones generales es muy pequeña y rara vez tiene efectos prácticos en la distribución de algún representante.
En los comicios nacionales se utiliza la 'regla del 3%'. Es decir, a la hora de realizar el reparto a través del sistema D'Hondt, en cada circunscripción se tendrán en cuenta únicamente aquellas formaciones que superen el tres por ciento de votos válidos. Esto es diferente, por ejemplo, a las elecciones municipales, o algunas autonómicas, donde se aplica un umbral del 5%.
La aplicación práctica de la 'regla del 3%' deja ver que su influencia es minima o prácticamente nula, y esto es así porque, en las circunscripciones de tamaño pequeño o mediano (todas, a excepción de Madrid, Barcelona, y en un caso extremo y muy improbable Valencia), ninguna formación que se mueva en el entorno del 3% alcanzará por derecho propio escaño alguno en el recuento, incluso siendo tenida en cuenta en el cálculo. A simple vista se puede observar que en estas provincias que reparten hasta un máximo de 12 escaños, hace falta un apoyo más amplio que ese 3% para ser merecedor de representación.
Mirando de manera más exacta los datos se puede observar como, en los últimos comicios de 2016, entre las 49 circunscripciones pequeñas y medianas, los partidos que menos porcentaje de votos necesitaron para lograr un escaño fueron EH Bildu en Vizcaya y Ciudadanos en Santa Cruz de Tenerife, en ambos casos en torno al 11% de apoyo. Y sin premio se quedó en Guadalajara Podemos con más de un 18% (además de Ceuta y Melilla, donde al jugarse un solo diputado, el PSOE se quedó fuera con más del 22 y el 24% de los votos, respectivamente). La ley del 3% es, en estos casos, meramente testimonial.
El caso de Valencia se aproximaría al de estas 49 circunscripciones, especialmente después de haber perdido un escaño con respecto a los últimos comicios y quedarse en 15 representantes, por lo que sólo una situación extrema de 'hiperfragmentación' altamente improbable daría opciones reales a una formación que se quedase en el entorno del 3%.
El único precedente: el CDS en Madrid 1993
De este modo, sólo en Madrid y Barcelona, con más de una treintena de escaños en juego cada una, puede darse una situación en la cual los últimos diputados en juego sí resulten ligeramente afectados por dicha regla. En dichas provincias, las formaciones políticas minoritarias sí han de plantearse como primer objetivo alcanzar el umbral para entrar en el reparto si quieren tener presencia en la cámara.
No obstante, las circunstancias en las que esta 'regla del 3%' entra en juego son tan excepcionales que en toda la historia de la democracia española, sólo en una ocasión ha sido aplicada con resultados visibles en la práctica. Fue en los comicios de 1993, en los que el CDS habría obtenido un representante por Madrid de no existir dicha norma, pero se quedó a apenas 438 votos del umbral. A excepción de este caso, nunca un partido ha perdido un escaño por una ley que no suele pasar de lo meramente anecdótico.
La consecuencia más práctica de esta normativa es el hecho de que, en la realidad del recuento, el voto en blanco (que se tiene en cuenta como voto válido y por lo tanto puede afectar numéricamente a que alguna formación alcance dicho 3%) acabe teniendo incidencia cero en las 49-50 circunscripciones pequeñas y medianas, y sólo una mínima y anecdótica posibilidad de influencia en las dos mayores provincias del territorio nacional que únicamente en algún caso excepcional podría impedir lograr un asiento en la cámara a una determinada formación minoritaria.