Editoriales

Reglas claras en 'cláusulas suelo'

El Supremo contribuye a desenredar el conflicto sobre cláusulas suelo hipotecarias en lo que a las negociaciones entre clientes y bancos se refiere. La sentencia del Tribunal garantiza la solidez de los acuerdos a que ambas partes puedan llegar sin recurrir a la vía judicial, y remarca la obligación de respetar las condiciones de ese pacto.

En concreto, el juez se refiere al acuerdo que alcanzaron Ibercaja y un cliente por el que el banco le rebajaba la cláusula suelo del 4,5% al 2,5% con el compromiso del consumidor de no litigar.

Este último, sin embargo, sí acudió a los tribunales. No se trata de un caso aislado. Desde 2013 ha habido un aluvión de sentencias contrarias a las cláusulas suelo. Y no son pocos los consumidores que se han arrepentido del acuerdo al que llegaron con sus bancos, al ver que podían obtener mayores beneficios ante los tribunales. Incluso ha habido jueces, en instancias inferiores, que les han dado la razón en ese propósito.

Ahora, el Supremo evita que sigan produciéndose rupturas unilaterales de acuerdos de este tipo y, al mismo tiempo, vuelve a dejar claras las circunstancias en que la aplicación de una cláusula suelo se puede considerar transparente. En el caso del nuevo tope a los intereses hipotecarios que Ibercaja acordó con sus clientes, estos dejaron constancia por escrito de que entendían los términos del pacto que se les estaba proponiendo, por lo que no pueden alegar posteriormente falta de información ante un tribunal.

Aclaraciones por parte del Supremo como éstas son fundamentales para que los acuerdos extrajudiciales entre bancos y clientes no queden en papel mojado, y la litigiosidad relacionada con las cláusulas suelo deje de multiplicarse de forma descontrolada.

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