Editoriales

Editorial: Solución europea a los desahucios

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respondió ayer a la cuestión prejudicial planteada por un juez de Sabadell en relación con un desahucio. La sentencia no entra a valorar la legislación hipotecaria española porque no es ésa la cuestión que se plantea. La respuesta afecta al procedimiento judicial y a las cláusulas abusivas que pueda haber en el contrato hipotecario. Se considera que la normativa española contraviene la europea al no permitir al juez la adopción de medidas cautelares y, particularmente, al no tener la posibilidad de paralizar un desahucio si considera que el contrato encierra cláusulas abusivas por parte de la entidad financiera. De esta forma, el TJUE abre a los jueces españoles la posibilidad de paralizar un procedimiento de desahucio.

Se trata de un cambio procedimental de gran trascendencia, pues aquí subyace la raíz de un problema que ha escandalizado a la sociedad. Se trata, como bien señala el TJUE, de la desprotección de los consumidores frente a las entidades financieras. Hasta ahora, si había cláusulas abusivas -por ejemplo, intereses de demora del 20 por ciento- el propietario se quedaba sin vivienda, y todo lo más que podía conseguir en un nuevo juicio era una indemnización, pero nunca recuperar la propiedad. Además de la corrupción y el crecimiento desmedido de un modelo económico sin futuro, el boom inmobiliario propició de forma generalizada la imposición de cláusulas abusivas a los compradores. El Gobierno podía haber promovido un cambio en el procedimiento para dar a los jueces la posibilidad de paralizar los desahucios. No lo ha hecho, lo que prueba de forma fehaciente que no ha habido voluntad de atajar el problema o que no se han podido vencer las presiones para no resolverlo.

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