Madrid, 3 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella de un grupo de inversores de Fórum Filatélico contra, entre otros, el vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, y la ministra de Sanidad, Elena Salgado, al no apreciar fundamentos de abandono colectivo ilegal de un servicio público.
Así lo acuerda el Supremo en un auto en el que determina que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, tal y como sostenían los querellantes, que sostenían que las personas contra las que se dirigía su querella habían incurrido en responsabilidad penal por su "actuación activa u omisiva" en la intervención judicial de Fórum Filátelico.
Para la Sala de lo Penal del Supremo "los hechos objeto de querella podrían ser constitutivos de delito si efectivamente los funcionarios o autoridades, que tengan entre sus atribuciones legales el promover la persecución de delitos y de sus responsables, dejaren intencionadamente de promover tal persecución".
Sin embargo, en este caso "como resalta la propia querella" rechazada, "fue la Agencia Tributaria la que denunció al Ministerio Fiscal los hechos tras la oportuna investigación y que después de las nuevas averiguaciones y comprobaciones de la Fiscalía Anticorrupción, se procedió a interponer la correspondiente querella contra Fórum Filatélico".
Los querellantes denunciaban que la intervención judicial de Fórum, "como consecuencia de la querella del Ministerio Fiscal, generó una alarma social innecesaria y de consecuencias trágicas para los inversores de esa sociedad" y alegaban "la deficiente regulación y control de la actividad que realizaba Fórum Filatélico".
Además consideraban que se había producido "una omisión intencionada del deber de perseguir delitos de los que se tenía noticia o, por el contrario, si se llegara a establecer que no se han cometido ilícitos penales denunciados por la Fiscalía, existe un abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público esencial con grave perjuicio para múltiples ciudadanos".
Por contra, el Supremo entiende que "no aparece fundamento para entender que se aprecie o pueda, mediante la instrucción, apreciarse la existencia de indicios de abandono colectivo manifiestamente ilegal de un servicio público".EFECOM
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