Economía

La Justicia de Madrid archiva la venta de 2.935 viviendas del IVIMA

Madrid, 11 ene (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid ha decretado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas por un presunto delito de malversación referido a la venta de 2.935 viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs en 2013, durante el Gobierno del que fuera presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias previas -promovidas por la Asociación de afectados por la venta de viviendas de IVIMA y por la Asociación de Lucha contra la corrupción (CORRUPTIL)- al considerar que la Fiscalía no aprecia delitos de prevaricación, malversación ni fraude a la Administración por parte de los principales investigados, los exdirectores del Ivima Juan Van-Halen y Ana Gomendio.

La adjudicación, por 201 millones de euros, que comprendió 32 promociones inmobiliarias, con un total de 2.935 viviendas sociales, 1.865 trasteros y 45 locales públicos, fue anunciada el 29 de agosto de 2013 por el Ivima sin haberla justificado y dos meses más tarde se comunicó a los arrendatarios la transmisión de la propiedad de sus viviendas.

Según el criterio judicial, que acoge el de la Fiscalía, no hubo delito de prevaricación en ninguno de los actos investigados en la causa , aunque reconoce "irregularidades" en el procedimiento administrativo, en cuanto a la justificación de la necesidad de enajenar dichas viviendas.

La venta de las viviendas, dice el auto, "no comprometió la función social en su conjunto del IVIMA, dado que las viviendas enajenas no resultaban necesarias a tal fin".

Aunque refleja que la justificación del IVIMA para la venta de las viviendas no era facilitar el logro de fines sociales, sino que la "verdadera intención" de sus responsables era satisfacer las necesidades de tesorería para alcanzar los objetivos de déficit presupuestario de la Comunidad de Madrid y del propio IVIMA, una venta que fue "eficaz", puesto que redujo el pasivo del Instituto en 19,7 millones de euros.

El juez deja consignado que a pesar del ingreso de una cantidad importante de dinero por la venta de las viviendas, los investigados en ningún momento identificaron con precisión "las partidas concretas y las políticas sociales a las que asignaron los fondos recibidos como consecuencia de la venta de las viviendas.

En este sentido, el juez dice que, ante el propósito de "obtener liquidez como presupuesto para el funcionamiento normal de los servicios públicos, sin los que la realización de las políticas sociales resultaría imposible, la decisión de recurrir a la venta de viviendas ni fue "arbitraria" y por tanto no hay delito de prevaricación.

Con respecto a la tasación pericial final de las viviendas, en las que el juez no ve "perjuicio patrimonial", esta fue hecha "considerando cada promoción independiente de las demás, al entender que cada edificio es susceptible de comercialización individualizada".

Hecha así la tasación, dice el auto, ascendió a 208,2 millones de euros, lo cual representa un incremento de 7,2 millones de euros con relación al precio de adjudicación, de lo que se desprende que las viviendas fueron adjudicadas a un precio que estaba un 3,62 % por debajo de su valor de mercado.

Y agrega que "carece de fundamento económico" cuanto se ha sostenido acerrca de que las promociones vendidas tenían un valor situado en torno a 300 millones de euros.

En este sentido, dice el auto que la diferencia "apreciable" de valoración entre le precio de adjudicación y el valor real, conforme al informe del perito, "carece de relevancia a los efectos penales, tanto en cuanto concierne a la posible malversación como al fraude a la administrración".

El juez comparte con el fiscal el criterio de que no ha habido delito de fraude a la administración por cuanto "no ha habido concierto" o este "no ha podido ser acreditado" entre los investigados y terceros interesados en la adjudicación de las viviendas.

El texto del auto advierte que contra la resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

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