Economía

Madrid, París y Bruselas ganan la primera batalla legal a la Comisión para una regulación más exigente en las emisiones de los coches diésel

  • El Ejecutivo había ajustado al alza los límites de la norma Euro 6
  • El tribunal propone plantea mantener los efectos de la disposición anulada

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes. La corte de primera instancia plantea que se mantengan los efectos de la disposición anulada hasta que se pueda regular de nuevo después de que expire el plazo de recusación.

La primera instancia de la justicia europea ha desautorizado a la Comisión Europea para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los coches diésel con la anulación parcial del Reglamento de que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos.

Los límites están basados en ensayos que tienen por objeto dar respuesta a la constancia de que los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, así como frustrar el eventual uso de programas que falseen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen con el DieselGate.

La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6 por encima de la normativa , asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Los ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid denunciaron este ajuste al alza ante el Tribunal General de la Unión Europea. Consideran que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se han fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6.

La sentencia del Tribunal General señala que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse sobre los ensayos.

Para la corte, los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen "un elemento esencial" de la normativa que "la Comisión no puede modificar". Por tanto, concluyen que el Ejecutivo comunitario "no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites con respecto a los ensayos".

Incluso si se admitiese que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación con una diferencia como la que finalmente se aprobó, resulta "imposible" determinar si se respeta la norma Euro 6 en los ensayos.

A cuenta que la sentencia puede ser recurrida por la Comisión Europea interponiendo un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución, el tribunal plantea mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo "razonable" que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.

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