La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida el pasado viernes, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están exentas de dicho impuesto. De esta forma, las prestaciones reconocidas y en fase de abono verán aplicada esta medida en la nómina de octubre, según ha informado el Ministerio de Trabajo en una nota. Todavía está pendiente que Hacienda publique de forma oficial cómo tramitar las devoluciones de los años anteriores.
Desde este lunes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus direcciones provinciales para la aplicación de esta sentencia. De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF. La institución, dependiente de la Seguridad Social, encargada de cubrir las bajas de maternidad había recibido instrucción de paralización de los pagos hasta actualizar su sistema informático para no aplicar retenciones.
Esta medida beneficia también a las solicitudes de la prestación que se realicen telemáticamente a través del portal 'Tu Seguridad Social'. Para ello, la tramitación de los procesos de maternidad no se han visto paralizados y, hasta que surtan efecto los cambios informáticos para eliminar la retención de forma automática en un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedimiento manual para eliminar el IRPF.
El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas.
La Agencia Tributaria (AEAT) está trabajando todavía para establecer un procedimiento para atender las masivas reclamaciones de los beneficiarios de años anteriores. Se estima que alrededor de un millón contribuyentes tienen derecho a que se le devuelvan el IRPF aplicado en las prestaciones. Concretamente, están afectados las madres que recibieron esta prestación en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Ayer por error en la web de la AEAT se publicó que la propia agencia facilitaría un formulario específico para agilizar la tramitación de los contribuyentes afectados. En principio, no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
Para la próxima campaña de la Renta, los borradores de la declaración incorporarán como rentas exentas la prestación por maternidad y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.