
El ministro Pedro Duque estos días está más nervioso que cuando vagaba por las estrellas. En un dejá vu reiterado en la corta historia del Gobierno de Pedro Sánchez, salía a dar explicaciones sobre su inocencia y enmarcaba sus actuaciones societarias en la más estricta legalidad, al tiempo que desechaba cualquier intencionalidad de defraudar. Una ventanilla después en el calendario, aceptaba la existencia de errores y se aprestaba a anunciar que regularizará su situación ante el fisco.
El titular de Ciencia deberá hacerlo con rapidez. De entrada, debería cambiar de asesor fiscal, si no lo ha hecho ya, porque el que tenía ha demostrado una inoperancia supina. Además, deberá hacerlo con rapidez, porque cuando la Agencia Tributaria actúe de oficio sobre su expediente, como tiene por costumbre cuando se publican informaciones verosímiles sobre irregularidades tributarias, podrá ser sancionado si ha recibido ya el aviso de que le han empezado a inspeccionar.
Llama la atención, que Pedro Duque no se desprendiese de esta sociedad instrumental con inmuebles, como lo hizo una buena parte de los españoles cuando cambió la legislación en enero de 2007. Hasta entonces, desde los años 90, los asesores fiscales venían recomendado a quienes no residían en España gestionar los inmuebles a través de sociedades, y mucho más desde la entrada en vigor de la Ley 46/2002 -con Aznar de presidente del Gobierno-, que incluyó un régimen muy beneficioso para no residentes respecto a sus inmuebles, pero una vez derogada, a través de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, esta forma de actuar dejó de tener sentido y máxime cuando Pedro Duque y su mujer pasaron a ser residentes en territorio español.
La sociedad actuó dentro de la legalidad cuando arrendó las viviendas a terceros, cobrando rentas por los alquileres y promoviendo actividad económica. Sin embargo, esta situación cambió cuando comenzó la época del autoalquiler, cuando se fue a vivir a sus viviendas. En este caso estaba obligado a pagar él mismo el alquiler a la sociedad a precios de mercado, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si no lo hizo, su situación se hizo irregular, porque no tuvo en cuenta la regulación sobre operaciones vinculadas, que regula las efectuadas entre la empresa y los socios o las personas relacionadas con éstos por lazos familiares o de negocio.
El impago del alquiler conlleva que la vivienda no se pueda considerar afecta a la actividad y, por lo tanto, la empresa no pueda deducirse los gastos necesarios para llevarla a cabo
En los casos en que el administrador de la sociedad no paga su alquiler, el dinero que entra para pagar impuestos, cuotas de comunidad de vecino y otros gastos, se consideran un préstamo a la sociedad y va generando una bolsa de créditos fiscales que en el momento en que ésta obtenga beneficios en un futuro, por ejemplo si alquila la casa a terceros, podrá compensarlos con ese dinero acumulado en la cuenta de pérdidas y ganancias durante años.
El impago del alquiler conlleva que la vivienda no se pueda considerar afecta a la actividad y, por lo tanto, la empresa no pueda deducirse los gastos necesarios para llevarla a cabo. Si el ministro, como parece, se ha encontrado en esta situación, deberá rehacer sus declaraciones, al menos de los cuatro últimos años, para evitar sanciones, salvo que las cantidades pudiesen superar el umbral d el delito fiscal, que se sitúa en 120.000 euros.
La sociedad solo tiene derecho a devoluciones de Hacienda cuando existen pagos fraccionados y si no se paga el alquiler por las viviendas de la sociedad, no es posible que estas se realicen. No obstante, hay que reconocer que mientras que Hacienda tiene una cierta facilidad para detectar sociedades patrimoniales que ocultan rentas de personas físicas, encuentra mayores dificultades cuando el administrador vive en la vivienda de la sociedad sin mediar pago.
Pedro Duque se hubiera evitado este lío si cuando regresó a España hubiese disuelto la sociedad. Únicamente hubiese tributado en imputación de rentas por el 1,1 por ciento del valor catastral y la primera vivienda sería la habitual.
Si el ministro regulariza su situación tributaria tendrá que revisar si ha declarado el alquiler como renta en especie en sus declaraciones del IRPF, a precios de mercado. De no haberlo hecho, habrá incumplido, aunque haya sido sin voluntad defraudatoria, sus obligaciones tributarias con Hacienda. El problema que tiene esta declaración de ingresos por parte de los administradores sociales es que no permite la desgravación del alquiler, cosa que sí ocurre si se paga a través de una sociedad patrimonial con inmuebles.
La mala asesoría que ha recibido el ministro es palpable. Se comprueba que podría beneficiarse de no pagar la plusvalía municipal en el caso de vender las viviendas, puesto que podría deshacerse de ellas a través de la venta de las acciones sociales, pero se ha condenado a vender las dos, puesto que están en la misma sociedad.
Duque se enfrenta, a pesar de todos los pesares, a las altas expectativas que ha generado Pedro Sánchez para mantener su Gobierno sin acudir a elecciones tras la moción de censura a Rajoy, despeñando a quienes tienen sociedades para reducir la tributación.