Economía

La TUE dicta que la comercialización de tarjetas SIM que contienen servicios de pago preinstalados es una práctica desleal

Foto: Dreamstime.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la comercialización de tarjetas SIM que contengan servicios de pago preinstalados y preactivados es una práctica comercial agresiva y desleal cuando no se ha informado previamente a los consumidores.

Por tanto, según la sentencia publicada este jueves, se trata de un  "suministro no solicitado", que puede ser sancionado por una autoridad nacional distintas de la establecida por la comunitaria en el sector de las comunicaciones electrónicas.

En 2012 la Autoridad de Defensa de la Competencia italiana (AGM) impuso unas multas a Wind Telecomunicazioni (actualmente Wind Tre) y Vodafone Omnitel, por haber comercializado unas tarjetas SIM en las que se habían preinstalado y preativado unos servicios de navegación por Internet y de contestador cuyos gastos se facturaban al usuario a menos que éste hubiera solicitado expresamente su desactivación. 

La AGCM acusaba a estas dos sociedades de no haber informado previamente y de modo adecuado a los consumidores de la preinstalación y preactivación de dichos servicios ni de que eran de pago. El servicio de navegación por Internet podía incluso dar lugar a conexiones efectuadas sin conocimiento del usuario, en particular a través de las aplicaciones denominadas always on (siempre activas). 

En  su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que "la solicitud de un servicio debe ser una elección libre del consumidor. Ahora bien, cuando el consumidor no ha sido informado ni del coste de unos servicios ni siquiera de que están preinstalados y preactivados en la tarjeta SIM que ha comprado, no es posible considerar que el consumidor haya elegido libremente el suministro de dichos servicios".

La TUE ha remarcado que la solicitud de un servicio debe ser una elección libre y que el consumidor no haya sido informado ni de los costes ni de que están preinstalados ni preactivados, "no es posible considerar que el consumidor haya elegido libremente el suministro de dichos servicios". 

En consecuencia, deduce que unos comportamientos como los que se imputan a los operadores de telefonía involucrados en este caso constituyen un "suministro no solicitado" y, por tanto, constituyen una práctica desleal en cualquier circunstancia.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que no existe conflicto entre la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre el servicio universal en lo que respecta a los derechos de los usuarios finales. En efecto, esta última obliga al proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas a facilitar determinada información en el contrato, mientras que la primera regula aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, como el "suministro no solicitado".

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