
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictaminado este miércoles que, en caso de cancelación del vuelo, las compañías aéreas deben de reembolsar al pasajero no solo el importe del billete sino también la comisión del intermediario que participa en la compra del billete, siempre que la aerolínea tenga el conocimiento de la existencia de dicha comisión.
Así, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si el transportista aéreo tiene conocimiento o no de lacomisión que fijan los intermediarios que participan en la compra de los billetes, como es el caso de ciertos buscadores en línea o webs que cargan al cliente con unos gastos extra por realizar la compra del billete desde su portal.
La sentencia dictada por la Justicia Europea recuerda que la normativa comunitaria sobre el derecho de los pasajeros aéreos tiene como principal objetivo garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez de garantizar un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos".
Esta decisión tiene su origen tras la demanda de un ciudadano alemán que compró su billete y el de su familia en el sitio web opodo.de, el billete era para un vuelo de vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal). El vuelo fue cancelado y la aerolínea española accedió a reembolsarle el importe que había recibido de Opodo (1.031 euros), pero se negó a reembolsarle los 77 euros de las comisiones del sitio web.
Esta decisión tomada por el TJUE no resuelve el litigio nacional, ahora será el Tribunal de los Civil y Penal de Hamburgo quien debe resolverlo de conformidad con las sentencia de la Justicia europea.