Economía

Economía/Fiscal.-El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima los recursos contra la normativa fiscal vasca

Dice que no se pueden considerar ayudas de Estado, aunque advierte de que pueden serlo si hay una "extralimitación" en las competencias

BILBAO, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado 17 recursos planteados por las comunidades autónomas de La Rioja, Castilla León y UGT de La Rioja contra diversas normas fiscales vascas, entre ellas la del actual Impuesto de Sociedades vasco, con un tipo del 28% --por debajo del resto de España--, al reconocer la capacidad de Euskadi de dictar disposiciones y medidas tributarias diferenciadas de las del Estado, según informaron fuentes del alto Tribunal vasco.

El Alto tribunal vasco ha desestimado ocho recursos contra la normativa foral de Sociedades de Vizcaya, cinco contra las de Alava y el resto contra Guipúzcoa. Entre los recursos rechazados, se encuentran, entre otros, los interpuestos contra las normas forales que determinaban los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en el 32,6%, el 32,5% y el actualmente en vigor del 28%.

En las resoluciones, entiende que el nivel de autonomía del País Vasco permite dictar disposiciones y medidas tributarias diferenciadas de las del Estado, "sin perjuicio de que los excesos en el ejercicio puedan llevar a la calificación como ayuda de Estado y requerir la autorización de la Comisión". No obstante, el TSJPV destaca que, en los casos enjuiciados, no se ha apreciado esa situación.

El origen de estos recursos está en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por el Tribunal Supremo, en la que se anulaba la mayor parte del articulado de las normas del Impuesto de Sociedades vigente en ese momento al considerar que se podrían calificar como ayudas de Estado.

A partir de ese momento, se sucedieron los recursos planteados desde comunidades limítrofes contra normas fiscales vascas y, principalmente, contra el Impuesto de Sociedades, llegando a ser anuladas algunas de las normas.

Ante la presentación de estos recursos, el TSJPV decidió plantear en 2006 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para conocer si las normas fiscales vascas se ajustan a la legislación de la UE, en el caso de que establezca normas diferentes.

El alto Tribunal vasco realizó esta formulación tras la sentencia de Azores, en la que se recogía la capacidad de dictar normas distintas si se dispone de la suficiente autonomía para ello y se cumplen unas determinadas condiciones.

Finalmente, el 11 de septiembre se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE reconociendo la capacidad de las haciendas forales para establecer un Impuesto de Sociedades diferente al del resto del Estado español, al disponer de "suficiente autonomía" en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

No obstante, trasladó al TSJPV que determinara si el País Vasco cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles. El alto Tribunal vasco ha resuelto finalmente en 17 sentencias, aunque está pendiente una última sobre normas de Guipúzcoa.

AUTONOMIA.

El TSJPV afirma "con rotundidad" que entidades infraestatales como los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma Vasca "cumplen el criterio de la autonomía institucional".

En relación a la autonomía en materia de procedimiento, reconoce que existían ciertas "dudas de interpretación" acerca del alcance de ese criterio, aunque concluye que los mecanismos establecidos de conciliación en el procedimiento de elaboración de las normas "no inciden negativamente sobre el nivel de autonomía".

El TSJPV añade que el hecho de que una entidad infraestatal tome en consideración el interés del Estado, "al objeto de respetar los límites de las competencias atribuidas a dicha entidad, no constituye, en principio, un elemento que menoscabe la autonomía en materia de procedimiento de ésta cuando adopte una decisión dentro de los límites de esas competencias".

Respecto a la autonomía económica, señala que no se ve "afectada negativamente" la suficiencia de la autonomía económica y financiera de Euskadi.

Tras hacer un repaso del régimen económico-financiero de relaciones entre el Estado y Euskadi, afirma que el Concierto consagra un sistema de determinación del Cupo "marcadamente rígido y permanente", sin el cual "la afirmación de toda autonomía económica en el sentido definido por el TJCEE resultaría problemática y abierta a todas las dudas", ya que "nunca existiría la mínima certeza de que el régimen tributario de los Territorios Históricos no quedase compensado por un menor cupo, en función de cualquiera de sus inciertas variables".

Además, recuerda que la contribución a todas las cargas del Estado que no asuma Euskadi no queda confiada a "razones de oportunidad o a cada contingencia", sino a unas "reglas de legal determinación".

Asimismo, añade que, quien "sufre el riesgo" derivado de la hipotética menor recaudación por fijar un impuesto menor no es el Estado, al que "el cupo global le debe garantizar un ingreso equivalente al coste presupuestario del servicio que presta en Euskadi".

"Este rasgo garantiza que el requisito de autonomía económica y financiera definida por la jurisprudencia del TJCEE se cumpla en términos absolutos con solo verificar que existe la correlación y proporción idónea entre cargas no asumidas y flujo económico recibido por el Estado, ya que no existe, por definición, un flujo inverso y variable que contrapreste o compense a la comunidad autónoma y de ahí que la Sala no haya engendrado ni elevado dudas que no serían congruentes con la realidad de dicho sistema", asegura.

En sus resoluciones, asegura también que los índices de imputaciones --los ratios porcentuales con que se imputan al País Vasco y los territorios históricos los distintos conceptos de cargas no asumidas, ajustes y compensaciones--, se determinan mediante un concepto no fiscal y "totalmente ajeno a la evolución de los ingresos fiscales".

"No se calcula el Cupo por razón de que un territorio o región cuente con una supuesta renta relativa inferior y contribuya según ella, resultando así subsidiado, como parecía deducirse de tal argumento de la Comisión", añade.

El TSJPV asegura que se puede afirmar "rotundamente" que el sistema del Concierto "garantiza al máximo que esa autonomía no es un préstamo competencial y financiero del Estado central mediante el cual sea éste, y no el poder infraestatal, el que asuma la decisión, responsabilidad y efectos reales de la medida, y mediante el que se burle, en definitiva, el Tratado de la Unión Europea".

Analizando el marco teórico de las relaciones jurídico-institucionales, concluye que las medidas tributarias generales acordadas por los Territorios Históricos dentro de su competencia "no deben ser calificadas como selectivas".

Asimismo, recuerda que Euskadi se sitúa entre la comunidades autónomas de mayor renta por habitante y no ha estado, ni está, "en situación que requiera la ayuda del Gobierno central para la atención de servicios mínimos básicos, ni de dotaciones a la inversión con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial". "Una situación que no se da en la realidad objetiva no puede traer causa ni origen enmiendas tributarias como las enjuiciadas", apunta.

No obstante, señala que la medida tributaria emanada de las instituciones forales del País Vasco será "constitutiva de ayuda de Estado", si "desborda los límites de ejercicio competencial que consagran la Constitución, el Estatuto y el propio Concierto".

"Si es así, deberá ser calificada como tal ayuda y sometida al régimen de autorización que el Tratado establece", indica, para apuntar, en los casos enjuiciados, no se ha dado esa "extralimitación" de competencias. Contra estas resoluciones cabe presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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