
Los socorristas son una figura indispensable y obligatoria en piscinas tanto públicas como privadas, su principal obligación es velar por la seguridad de los bañistas en el agua. No en vano la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que cada año mueren por ahogamiento unas 360.000 personas, e incluso aseguran que es posible que las estimaciones mundiales subestimen notablemente la magnitud real del problema de salud pública que suponen los ahogamientos. Los expertos de Das Seguros explican cual es la verdadera labor del socorrista.
¿Qué obligaciones tiene el socorrista?
Los socorristas son considerados técnicos en salvamento y éstas es su principal obligación, que no pueden desatender en horas de baño. En concreto, no puede abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o en un relevo. Esto no incluye, vigilar a los niños mientras los padre se bañan. Las piscinas que tiene como obligatorio esta figura, no pueden prescindir de ella a la hora del baño, pero si, por la causa que sea, el socorrista no puede estar ejerciendo su función y no hay nadie que le sustituya, los bañistas deberán salir del agua.
¿Tiene alguna responsabilidad penal el socorrista si se produce un ahogamiento o cualquier otro incidente grave?
El técnico en salvamento puede ser responsable de la comisión de un delito si bien no ayuda a una persona desamparada, o si no pide ayuda cuando él mismo no puede prestar auxilio. Del mismo modo, en el caso de ser negligente en su actuación, y si el bañista se ve afectado por una lesión o incluso por la muerte, también sería acusado de un delito y podrían inhabilitarlo, explica Das Seguros.
Un socorrista no es un guardia de seguridad
En el caso que fuera de la instalación que el socorrista debe vigilar se produzca una situación de riesgo para la salud o la propiedad, como pelear o robos, no podría abandonar su puesto para intervenir y debe avisar a la persona encargada de la vigilancia y control de estas zonas.
Las largas jornadas del socorrista
Aunque parezcan horas interminables bajo la sombrilla, de acuerdo con el Convenio Colectivo, la jornada laboral del socorrista será de 40 horas semanales, con un mínimo de 12 horas de descanso entre ellas y un descanso semanal mínimo de día y medio. Aunque, por diversas circunstancias podrá contar con horario flexible.