MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, indicó hoy que la rebaja de tributación de los directivos y socios de la banca cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades fue una medida "razonada y debatida" y que, como todas las que adopta el Gobierno, se hizo pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Fernández de la Vega señaló que el decreto "estuvo en la red, se conoció, se debatió, se abordó, se mejoró y se aprobó", en respuesta a una pregunta sobre si el Gobierno no dio publicidad a la aprobación de esta medida.
La vicepresidenta incidió en que el proceso de elaboración y debate de las normas está establecido en la ley y subrayó que "no hay una sola decisión del Consejo de Ministros que no se conozca". "Toda la información está en las referencias o en el BOE", subrayó.
Asimismo, recordó que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, ya explicó las razones por las que se tomó la decisión y que todos los acuerdos que se aprueban en el Consejo de Ministros de publican el mismo día.
El Ministerio de Economía y Hacienda rebajó la tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos rendimientos tributarán al 18% y no al tipo marginal que corresponda a estos contribuyentes.
En la última reforma del IRPF, que aprobó el Gobierno en 2006, todos los productos de ahorro unificaron su tributación al 18%, con independencia de la renta de los contribuyentes, frente al modelo anterior, en el que cada uno tributaba según su tipo marginal en el impuesto.
Así, esta medida supuso una rebaja de la fiscalidad para todos aquellos que tributaban a tipos superiores al 18%, pero un aumento de la tributación para los que lo hacían a tipos inferiores a este porcentaje.
Aunque esta fue la norma general, se estableció una excepción a esta nueva tributación cuando las operaciones financieras se realizaran entre "personas vinculadas" a la entidad crediticia, que seguirían tributando al tipo marginal que les correspondiera, con el fin de evitar que, por ejemplo, un alto cargo de un banco concediera un préstamo a su entidad y por los intereses percibidos tributara al tipo rebajado del 18%.
Ahora, con esta cambio introducido el 3 de noviembre en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifican el reglamento de otras normas fiscales, el Gobierno equipara la tributación de estas personas vinculadas --socios, consejeros y administradores, así como sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado de los mismos-- a la norma general (tipo del 18%) cuando obtienen rendimientos mobiliarios de las entidades a las que están vinculados.
La única salvedad para poder aplicarse esta tributación reducida es que las condiciones del producto contratado por parte de los socios, directivos o administradores "no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos" sin vinculación con la entidad pagadora, según se recoge en el Real Decreto.