BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la directiva comunitaria sobre comercio de emisiones, que impone topes a las emisiones de CO2 de las industrias, no discrimina a las empresas siderúrgicas como ArcelorMittal frente a las compañías de sectores rivales como el del plástico o el del aluminio.
ARCELOR (LOR.PA)(LOR.MC)había presentado un recurso contra esta norma ante el Consejo de Estado de Francia por considerar que vulnera el principio de igualdad. La empresa sostenía que la directiva ocasiona una diferencia de trato entre las instalaciones del sector siderúrgico, que están sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y las industrias del aluminio y del plástico, que, pese a emitir igualmente gases de efecto invernadero, no están sometidas a dicho régimen. El Consejo de Estado pidió al TUE que se pronunciara sobre el caso.
En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia dictamina que la exclusión de los sectores químico y de los metales no férreos del ámbito de aplicación de la norma en su primera fase de vigencia "puede considerarse justificada".
Por lo que se refiere al sector químico, el TUE señala que su inclusión en el sistema de comercio de emisiones desde el principio, con su elevado número de instalaciones, habría aumentado considerablemente la complejidad administrativa y habría podido perturbar el funcionamiento de este régimen en el momento de su puesta en práctica.
En cuanto al aluminio, la sentencia señala que la diferencia entre el nivel de emisiones directas del sector de los metales no férreos, que en 1990 ascendía a 16,2 millones de toneladas de CO2, y el de la siderurgia, que ascendía a 174,8 millones de toneladas, es tan sustancial, que el trato diferente de tales sectores puede considerarse justificado.