
El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que el Derecho comunitario "permite que una sociedad se traslade a otro Estado miembro transformándose en una forma de sociedad de Derecho de ese Estado, sin que sean necesarias su disolución y liquidación durante la transformación" si el Derecho del Estado de acogida lo permite, "salvo si alguna restricción a dicha libertad estuviera justificada por una razón imperiosa de interés general". Arcelor pierde su pleito contra la legislación de la UE.
Esta sentencia derriba una de las trabas con las que los Gobiernos de la UE han evitado hasta ahora que las sedes centrales de sus empresas huyan a otros países dentro del mercado único europeo: la obligación de pasar por el largo, burocrático y costoso proceso de liquidación de la empresa en un país, y su reconstitución en otro.
Ahora bien, la sentencia puntualiza que "un Estado de la UE puede impedir el traslado del domicilio de una sociedad constituida con arreglo a su derecho a otro Estado de la Unión". Es decir, se mantiene la obligación de que la empresa deslocalizada cambie de nacionalidad y se someta a la legislación del país que la acoge. No vale escoger la sede más interesante y la legislación más favorable, si la sede y la legislación son de diferentes países.
Caso Cartesio
La sentencia es consecuencia del caso Cartesio, una empresa de Hungría que en noviembre de 2005 solicitó a la Justicia húngara que aprobara su traslado a Italia y, en consecuencia, modificara la mención relativa a su domicilio en el registro mercantil. Los jueces húngaros desestimaron dicha pretensión por considerar que su Derecho nacional no permitía que una sociedad constituida en Hungría trasladara su domicilio al extranjero y siguiera sujeta a la legislación húngara.
Según la Justicia húngara, tal traslado exigiría que con carácter previo la sociedad deje de existir y se constituya nuevamente de conformidad con el Derecho del país en cuyo territorio desea establecer su nuevo domicilio.
Cartesio recurrió y su caso llegó al Tribunal de Justicia de la UE para que este dilucidara si la disposición de la ley húngara que impide a una sociedad húngara trasladar su domicilio a otro Estado miembro, manteniendo su condición de sociedad de Derecho húngaro, es compatible con el Derecho comunitario. La sentencia dictada este martes por la Justicia comunitaria se refiere al caso concreto de Cartesio y también sienta jurisprudencia para el resto de la UE y de su mercado único.
Endesa, Enel y Acciona
La sentencia apoya las tesis de la Comisión Europea. A falta de apoyos políticos, Bruselas renunció en 2007 a su plan de legislar para facilitar la mudanza de sedes dentro de la UE. Y ahora confía el Ejecutivo comunitario en que esta jurisprudencia llene el vacío que política legislativamente no pudo llenar.
La sentencia también podría influir en casos como las condiciones que el Gobierno español y la Comisión Nacional de la Energía impusieron a la italiana Enel y a la española Acciona antes de permitirlas controlar Endesa. Una de ellas era, precisamente, que la sede de la eléctrica permanezca en España.