Economía

Economía/Macro.- El Gobierno aumenta hasta 27.500 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO en 2009

(Esta noticia sustituye a la anterior sobre la nueva línea de crédito de 5.000 millones para las pymes por precisión de la fuente informante)

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto Ley por el que se incrementa el límite de endeudamiento del ICO desde los 12.500 millones de euros previstos en los Presupuestos para 2009 hasta los 27.500 millones de euros, para atender la financiación de las nuevas líneas de crédito del organismo puestas en marcha por el Gobierno.

Este decreto-ley contempla también un crédito de 5.000 millones de euros que concederá el Gobierno al ICO para la puesta en marcha en 2009 de la nueva línea de 10.000 millones de euros para financiar el capital circulante de las pymes. Así, este crédito extraordinario se financiará con deuda pública y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2008.

Según indicó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, al término de la reunión del Consejo de Ministros, los otros 5.000 millones de euros serán aportados por las entidades financieras.

Esta nueva línea para circulante está dirigida a pymes que son solventes y viables, pero que se están viendo sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.

El Real Decreto Ley contiene también una modificación del artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que ayudará a las empresas a hacer frente a las dificultades que se están planteando en estos momentos por la depreciación de sus activos.

De manera excepcional, y sólo durante dos años, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

También se modifica el artículo 36 del Código de Comercio para que las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo no se consideren pérdidas a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.

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