Economía

Economía/Transporte.- El Gobierno autoriza la firma de acuerdos sobre transporte aéreo con Chile y el Reino de Bahrein

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de dos acuerdos sobre transporte aéreo entre España y Argelia y entre España y el Reino de Bahrein, siguiendo la fórmula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales que recogen las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir.

En concreto, el acuerdo alcanzado entre España y la Republica de Chile, sustituirá al actualmente vigente de 17 de diciembre de 1974.

Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea para su conclusión, se han cumplido todos los preceptos de la normativa comunitaria sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.

Además de las mencionadas cláusulas comunitarias, la parte chilena ha aceptado la propuesta de acuerdo presentada por España que incrementa el número de frecuencias a veintiocho en terceras y cuartas libertades y otorgar la posibilidad de ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en diecinueve de las veintiocho. Asimismo, procede a la plena liberalización, sin limitación de rutas y numero de frecuencias, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad de los vuelos exclusivos de carga.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por las dos partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio del otro, vía puntos intermedios. En el caso chileno se limita a cuatro puntos en países de la Unión Europea, sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. No obstante, se podrán ejercer estos derechos previo acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.

Por su parte, el acuerdo sobre transporte aéreo entre España y el Reino de Bahrein supone un gran avance, ya que incluye, además de las cláusulas comunitarias, la aceptación por parte de Bahrein de incluir una serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de llevar a cabo los servicios convenidos bajo la modalidad de código compartido, vuelos exclusivos de carga y un tratamiento flexible y favorable a las operaciones de servicios regulares.

En relación al marco de capacidad acordado, hay que destacar la no existencia de limitación de frecuencias en terceras y cuartas libertades, pudiéndose operar con a cualquier tipo de aeronave.

El acuerdo establece también la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y viceversa, sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. No obstante, se podrán ejercer estos derechos previo acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.

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