Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE propuso ayer que los jueces comunitarios sentencien que "una legislación en la que se establezca que, en caso de trabajo a tiempo parcial, la prestación de invalidez ha de calcularse pro rata temporis, en función del tiempo de trabajo efectivo, es compatible con el Derecho comunitario, aun cuando la razón que motive la reducción de la jornada laboral sea el disfrute de un permiso parental".
La abogada general no se apiada lo más mínimo de una madre mileurista e inválida, sobre cuyo caso concreto se pronuncia.
Los abogados generales son una figura del Derecho comunitario similar a las de juez ponente o juez instructor en el Derecho español. Los jueces de la UE no están obligados a seguir las líneas trazadas por conclusiones de los abogados generales, pero la experiencia demuestra que sus sentencias lo hacen en la mayor parte de los casos.
Reducción de jornada
Estas conclusiones se refieren al caso concreto de una trabajadora que en 1986 fue contratada por la empresa Alcampo en régimen de jornada completa. A partir de diciembre de 2001 se acogió al régimen de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años. A partir de entonces, prestó sus servicios en jornada de 2/3, reduciéndose en igual cuantía tanto su retribución como el importe de las cotizaciones efectuadas por la empresa y por la trabajadora al régimen público de seguridad social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció en 2004 que esta empleada sufría una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión. El INSS estableció su derecho a una pensión calculada a partir de las cotizaciones realmente efectuadas por la empresa entre 1998 y 2004.
La trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid alegando que, si bien esas eran las cotizaciones realmente efectuadas, estaban minoradas en el importe derivado de la reducción de jornada y de salario de la trabajadora durante el período de permiso parcial por cuidado de hijo menor.
¿Discriminación?
Y sostuvo que las cotizaciones debieron computarse por el importe correspondiente a jornada completa, dado que de lo contrario quedaría vaciada de efecto práctico una medida destinada a promover la igualdad ante la ley y a eliminar la discriminación por razón del sexo.
El Juzgado de lo Social remitió una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia solicitando su interpretación sobre el Derecho comunitario, concretamente sobre el Acuerdo Marco sobre el permiso parental recogido en la Directiva de 1996. También solicitó que la Justicia comunitaria dilucidara si la reducción de prestaciones de seguridad social durante el período de permiso parental puede considerarse una discriminación directa o indirecta por razón de sexo contraria al Derecho comunitario.
El caso todavía está abierto, aunque las pretensiones de la ex trabajadora de Alcampo ya tienen en su contra el haber sido desmontadas por la abogada general. Tras sus conclusiones debe llegar la sentencia del Tribunal de la UE. Y luego será la Justicia española la que dicte sentencia definitiva sobre el caso concreto, en función de lo que hayan establecido los jueces comunitarios.