Cree que evitaría incidentes esperar a que Europa se pronuncie por los recursos contra la resolución de la entidad en junio
Cree que evitaría incidentes esperar a que Europa se pronuncie por los recursos contra la resolución de la entidad en junio
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el marco de la causa abierta por la venta del Banco POPULAR (POP.MC)al Banco Santander, ha preguntado a las partes personadas si procede suspender la tramitación de los recursos presentados hasta que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resuelva los recursos contra la decisión de la Junta Única de Resolución del 7 de junio de 2017 de resolver la entidad.
Los magistrados otorgan en una providencia un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre esta cuestión hasta que finalicen los procesos pendientes del tribunal europeo con el propósito de dotar de la mayor efectividad a la tutela judicial y de evitar incidentes que retrasarían y complicarían la investigación de la causa.
Europa tiene que pronunciarse sobre los recursos presentados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y por otros inversores minoritarios en los que pedían la nulidad de la decisión de la Junta de resolver el banco al cuestionar la legalidad del nuevo Mecanismo Único de Resolución (MUR) en el marco de la legislación de la Unión Europea (UE).
Días antes de la interposición de estos recursos, en agosto, los magistrados de la Audiencia Nacional constituidos en la Sala de Vacaciones rechazaron suspender de forma urgente la decisión del Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria (FROB) de ejecutar la resolución del Banco Popular y adjudicárselo posteriormente a Banco Santander.
INVESTIGACIÓN CONTRA RON Y SARACHO
Pese a rechazar las medidas cautelarísimas, el magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu abrió causa en octubre contra los expresidentes del Banco Popular Ángel Ron y Emilio Saracho por estos hechos que podrían ser constitutivos de los presuntos delitos de administración desleal, falsedad documental y apropiación indebida en el marco de la ampliación de capital de la entidad financiera en 2016.
Siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, el juez acordó abrir dos piezas separadas: La primera de ellas está relacionada con la ampliación de capital realizada en 2016 por el importe de 2.505 millones de euros; y la segunda, con la manipulación del mercado mediante la publicación de noticias con datos e informaciones "falsas" antes de que la entidad fuera vendida al Banco Santander por un euro.
Por otro lado, se ha recibido también el correspondiente expediente administrativo del que la Sala acuerda dar copia a las partes personadas del oficio de remisión por el FROB, en el que éste explica su intervención y justifica, por razones de confidencialidad, que no se acompañen todos los documentos.
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