
La sentencia del Caso Palau, que se hizo pública ayer, señala que CDC percibió comisiones a cambio de adjudicaciones de obra pública durante al menos una década.
Los magistrados que han instruido el caso señalan que Daniel Osàcar, tesorero del partido entre 2005 y 2010, es culpable de un delito de tráfico de influencias y blanqueo, por el que le condenan a más de cuatro años de cárcel. Consideran que Osàcar cobró comisiones ilegales procedentes de Ferrovial a través del Palau de la Música, que llegaron a CDC, por ejemplo, a través de la Fundación Ramón Trias Fargas (luego Catdem) o de sociedades, con donaciones o efectivo.
La sentencia, que no es firme y es recurrible ante el Tribunal Supremo, dictamina que, a través del Palau, CDC habría recibido al menos 6,67 millones de euros de Ferrovial "des- de principios de 1999 hasta 2009". Los jueces señalan como hechos probados que hasta 3,7 millones fueron cobrados del Palau en efectivo por los tesoreros de Convergència durante ese periodo (Carles Torrent, fallecido en 2005, y Daniel Osàcar); 0,63 millones se percibieron mediante convenios del Palau con la Fundación Ramón Trías Fargas; y otros 2,3 millones se cobraron a través de un sistema de facturación "mendaz" a la Fundación Orfeó Català a través de varias sociedades mercantiles "que se prestaron a ello en beneficio de aquella formación política", apostilla la sentencia.
De hecho, varios de los responsables de estas empresas -Mail Rent, New Letter Market Directo, Letter Graphic, Altraforma, Hispart y Publi- ciutat- fueron condenados en la sentencia hecha pública ayer.
Respecto a Convergència, además de la pena de cárcel para uno de sus extesoreros y una multa de 3,8 millones, la sentencia deja la puerta abierta a la presunta participación en los hechos delictivos de otros altos miembros del partido "no identificados".
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona indican que Convergència debe abonar hasta 6,67 millones por las ganancias obtenidas de este fraude. La Fiscalía, du- rante el juicio, solicitó que la responsabilidad por el sistema de mordidas utilizada por Convergència la heredaran los posibles sucesores de este partido.
Aunque en la sentencia no consta, esta responsabilidad podría recaer en el PDeCat, que ha querido desvincularse desde el primer momento de su partido predecesor y origen. "Es una formación nueva, creada en 2016, que nació con el ejercicio de la transparencia como uno de sus objetivos más importantes y es desde esta perspectiva que nuestro partido se compromete a actuar siempre con diligencia y contundencia ante cualquier acción que pueda relacionarse con la corrupción", señaló en un comunicado.
Artur Mas, que dejó la presidencia del PDeCat justo la semana pasada, insistió en defender a Daniel Osàcar, por el que había puesto en numerosas ocasiones la mano en el fuego. Señaló a la ACN que Convergència, con su desaparición, ya había purgado las responsabilidades políticas necesarias.
La antigua CDC tiene sus sedes embargadas y su subasta se utilizaría para afrontar el pago del comiso que le exige la Justicia; si bien no se puede saber con anticipación si será suficiente para cubrir la sentencia.
Partido sucesor
Fuentes jurídicas rechazan la pretensión del PDeCat de desvincularse de la devolución de los 6,6 millones de euros obtenidos ilegalmente -si es que con los bienes de Convergència no pudiera cubrirse dicha cantidad-. Según explican, en el ordenamiento existen mecanismos para evitar que se utilice la sucesión de personas jurídicas para eximirse de responsabilidades.
En el Código Penal, el artículo 130.2 es el que pretende evitar que se utilice fraudulentamente este mecanismo. Dicho precepto determina que "la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad en que se transforme".
En este caso, en la fase de ejecución de la sentencia la Justicia deberá evaluar si el PDeCat es una organización heredera de CDC. Para ello, citan las mismas fuentes, deberá examinarse si se produjo un traspaso de los activos de un partido a otro -sedes, equipos, afiliados, ficheros, personal, etc.- que mantenga la identidad de la organización.
Es decir, deberá comprobarse si el nuevo partido nació realmente de cero o solo en apariencia. "Si eres sucesor de los activos, también lo eres del pasivo", explican.