
En España hay 2,5 millones de empresas familiares, que generan el 70% del PIB nacional y suponen la mitad de las compañías cotizadas en Bolsa. Pese a su enorme presencia, suelen ser poco lóngevas: sólo una de cada diez supera la segunda generación familiar.
Según Antonio Bañón Bernand, socio de Pricewaterhouse Coopers y abogado del Estado en excedencia, se debe a que en este tipo de compañías se mezclan las tensiones propias de los negocios con los de la familia. Por este motivo, en el XI Congreso Nacional de la Empresa Familiar, abogó por recurrir a las capitulaciones matrimoniales como una herramienta para lograr la estabilidad en este tipo de compañías.
Efectivamente, estos acuerdos económicos entre los cónyuges, que pueden realizarse también después del matrimonio, permiten modular el régimen patrimonial de la pareja. Con ello, se pueden estipular las condiciones de propiedad de las empresas familiares independientemente del régimen matrimonial que adopten sus socios.
No se puede obligar a separar
Su principal utilidad es, según Bañón Bernand, que permite aislar la propiedad de la empresa familiar del régimen de gananciales que regula la gran mayoría de matrimonios españoles. De hecho, en caso de que los cónyuges no se pronuncien sobre qué régimen de propiedad mantendrán, el Código Civil establece por defecto que se acogerán al de gananciales.
Sin embargo, dicha decisión debe ser, a priori, una elección de los socios de la compañía. Bañón Bernand muestra serias dudas respecto a que el protocolo familiar, que regula las relaciones patrimoniales entre familia y empresa, pueda obligar a los miembros de la compañía a que adopten el régimen de separación de bienes en sus futuros matrimonios.
Aunque considera que dicha cláusula podría tener un cierto efecto "disuasorio", matizando que no tendría validez jurídica porque atentaría contra los derechos de la persona y su libertad.
La implicación del cónyuge en la sociedad
Según el socio de PricewaterhouseCoopers, el principal inconveniente del régimen de gananciales para la empresa es que, con él, surgen en la pareja del socio derechos de crédito respecto a la empresa, que abarcan toda su participación: desde los dividendos y la venta o liquidación de la compañía, hasta los aumentos y reducciones de capitales. Por ello, en caso de separación o divorcio, genera serios problemas a las empresas.
Por el contrario, el margen de maniobra con las capitulaciones es enorme, atendiendo al principio de libertad de pacto de los cónyuges, siempre que no se vulneren principios legales como el de igualdad entre los cónyuges.
Así, se puede acordar que los dividendos, los incrementos de valor o los aumentos y reducciones de capital sean considerados bienes privativos, aunque la pareja tenga régimen de gananciales. Sin embargo, sí surgirán derechos de crédito en la pareja si el aumento de capital, por ejemplo, se ha realizado con dinero que esté sometido al régimen de gananciales. Otra utilidad de las capitulaciones es la previsión de lo que ocurrirá con la participación de un socio en la compañía en caso de que fallezca.