Salvo que se haya promovido activa y deliberadamente la apariencia de una marca global y única, algo que, según Schweppes, no ocurre
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
Schweppes podrá impedir la comercialización en España de tónica fabricada en Reino Unido por Coca-Cola, salvo que se haya promovido activa y deliberadamente la apariencia de una marca global y única o se pruebe que hay vinculaciones entre ambos grupos en el sentido de que existiera un control único sobre la marca Schweppes.
Así lo ha dictaminado este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en su sentencia, en la que ratifica y desarrolla las conclusiones del abogado general Paolo Mengozzi.
Según el TUE, existiría dicho control único si se acreditase que Coca Cola y Schweppes dirigen conjuntamente la marca Schweppes, es decir, que ambas coordinan sus políticas comerciales o se conciertan para ejercer un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tienen la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad, algo que sin duda no ocurre, puesto que Schweppes y Coca-Cola son dos empresas que compiten en el mercado.
Schweppes ha estimado que esta sentencia confirma la posición que ha mantenido ante los tribunales españoles desde 2014, avalada unánimemente por los juzgados mercantiles y audiencias provinciales que han conocido y resuelto el conflicto, puesto que nunca ha promovido una imagen de marca global y única.
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