
Primar la calidad, el conocimiento, la experiencia y la dedicación de las empresas y sus profesionales por encima de los criterios económicos. Es el objetivo que Tecniberia lleva defendiendo desde 2014 y que ahora el Gobierno recoge en su Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público aprobado el pasado 19 de octubre por el Congreso de los Diputados.
El documento ha asumido buena parte de enmiendas presentadas en diciembre de 2016 por Teniberia. La Asociación viene trabajando en la LCSP desde 2014 y en 2015 se presentaron alegaciones al borrador del anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La LCSP 2017 implica un avance sustancial sobre la legislación existente al valorar la calidad en los servicios de carácter intelectual como criterio de adjudicación y anteponerla frente al precio, eliminando la posibilidad de poder adjudicar mediante subasta los trabajos de Ingeniería y Consultoría.
Estos objetivos alcanzados aseguran el cumplimiento de los criterios de calidad de las ofertas y la correcta realización de la prestación, permitiendo una gestión más eficiente, desde el punto de vista del interés público y de la racionalización económica.
El Derecho comunitario y concretamente la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que la presente LCSP transpone, destaca el carácter singular que tienen las licitaciones públicas en las que se adjudican servicios sobre Arquitectura, Ingeniería, Consultoría o Urbanismo, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Las adjudicaciones de estos servicios no pueden tratarse como las licitaciones generales de otros servicios.
Mejoras a destacar
Las principales mejoras a destacar de la LCSP 2017 para el sector de la ingeniería de consulta son las siguientes.
- Reconocimiento de la naturaleza de carácter intelectual a los Servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo
- Prevalencia de la calidad de la oferta sobre el precio: En los contratos de servicios de carácter intelectual, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Se elimina así la posibilidad de contratación mediante subasta, en la que el precio era el único criterio de adjudicación.
- La subasta electrónica no podrá aplicarse en los trabajos de Ingeniería y Consultoría, especificando expresamente la consultoría como servicio de carácter intelectual
- El Procedimiento restringido se considera especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería
- Se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación.
- Respetar las condiciones salariales recogidas en los convenios sectoriales. Hasta ahora se permitía la adjudicación de contratos a empresas con precios que no cubrían los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación.