
Vitoria, 27 jul (EFE).- La gestión de las ayudas a parados que han agotado la prestación por desempleo corresponde a las comunidades autónomas y no al Estado, según ha dictaminado el Tribunal Constitucional.
En octubre de 2013 el Gobierno vasco presentó un recurso de inconstitucionalidad contra un real decreto ley del Gobierno sobre el programa de recualificación profesional de parados, conocido como "Plan Prepara", que contemplaba una serie de medidas como ayudar durante seis meses con 400 euros a quienes hubieran agotado su prestación por desempleo.
El Ejecutivo autonómico consideraba que la norma invadía la competencia vasca en materia de políticas activas de empleo, que fue transferida a Euskadi en 2010, y que las ayudas debían gestionarse a través del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y no a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El Tribunal Constitucional, en una sentencia difundida hoy, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de Iñigo Urkullu porque el Estatuto de Autonomía atribuye al País Vasco la "competencia exclusiva" en materia de promoción de empleo.
El alto tribunal considera que no concurren las circunstancias que podrían justificar que el Estado gestionara subvenciones y ayudas que competen a las comunidades autónomas. Esa centralización solo se contempla, explica la sentencia, cuando sea "imprescindible para garantizar la efectividad de la medida y la homogeneidad en su disfrute" en todo el territorio nacional.
Dado que en este caso las ayudas están reguladas en una normativa estatal, igual en todas las regiones, el Constitucional no ve necesario que las gestione el SEPE. Anula por ello el artículo 1 del real decreto ley y la disposición adicional segunda, aunque por seguridad jurídica la sentencia no afectará a las ayudas ya concedidas.
El TC ha rechazado sin embargo otro argumento usado por el Gobierno vasco en su recurso, que consideraba que no estaba justificado aprobar las ayudas mediante decreto ley porque no era un asunto de "extraordinaria y urgente necesidad" como exige la Constitución para legislar por esta vía.
El tribunal respalda la argumentación del Gobierno de que la "situación de crisis económica y los elevado niveles de paro" avalaban optar por esta fórmula para prorrogar el "Plan Prepara", cuya finalización era además inminente.
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, al que se ha adherido el presidente del tribunal, en el que se defiende que la gestión de estas ayudas corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas porque están integradas dentro del sistema de protección de la Seguridad Social.
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