BRUSELAS, 13 (EUROPA PRESS)
El Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este jueves que una empresa puede denunciar un caso de difamación en Internet en el Estado miembro en el que tenga su "centro de intereses", es decir, en el país en donde su reputación se haya visto más dañada por la información difundida, que no ha de ser necesariamente aquel en el que tenga fijado su domicilio social.
El caso responde al de una empresa establecida en Tallin (Estonia) que desarrolla su principal actividad en Suecia, en donde fue incluida en una lista negra por "cometer estafa y fraude).
La entidad denunció el caso en Estonia, solicitó que se ordenara borrar la información difundida y que se le pagara una indemnización por los daños causados.
Según la norma general sobre competencia internacional la acción contra el demandado debería interponerse en el domicilio de éste, en este caso Suecia, pero la compañía estonia invocó una excepción de competencia especial que permite presentar la demanda donde pueda producirse el hecho dañoso.
Esta excepción se reconoce a las personas físicas y en sus conclusiones de este jueves el Abogador del TUE plantea que se pueda aplicar la norma a las personas jurídicas, de modo que si alega que se han vulnerado sus derechos de personalidad en Internet pueda acudir a los tribunales del lugar en donde está su centro de intereses.
Para determinar cuál es el centro de intereses de las personas jurídicas, el Abogado General sugiere que la actividad comercial principal u otras actividades profesionales que se establecen con precisión atendiendo al volumen de negocios o al número de clientes u otros contactos profesionales pueden ser indicios pertinentes.
Además, reconoce que las personas físicas y jurídicas pueden tener más de un centro de intereses, pero que incumbe al demandante elegir el Estado miembro en el que decide interponer la acción; una vez que ha realizado esta elección, y mientras el asunto siga pendiente, no puede demandar en ningún otro lugar.
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