Economía

Trabajo rectifica y no multará por omitir el registro horario

  • No llevar el control diario de jornada no es sancionable
Imagen: Getty.

La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre: no habrá sanciones para las empresas que no tengan un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados. El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido avanza elEconomista, que determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social".

El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra -expuesto en la Instrucción 3/2016-.

Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. "La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe", subraya el abogado laboralista de PwC Tax&Legal, Pere Vidal.

Fin a la inseguridad jurídica

A pesar de que, como indica Vidal, "era de esperar" que la Inspección de Trabajo asumiera el contenido de las sentencias del Supremo, lo cierto es que sus delegaciones provinciales seguían advirtiendo de que sancionarían a quien no llevara a cabo el registro horario. Un hecho que había suscitado las quejas de los empresarios, que denunciaban la inseguridad jurídica de poder verse castigados con cuantiosas multas -la falta del registro tenía la consideración de infracción grave- por una obligación anulada por la Justicia.

Desde la primera resolución del Alto Tribunal, la Dirección General de la Inspección no había trasladado a los inspectores a pie de campo ningún criterio de actuación.

De hecho, expertos laboralistas barajaban la posibilidad de que, tal y como apuntaba uno de los votos particulares de la primera sentencia del Supremo, Trabajo dictara una Instrucción que mantuviera la obligación del registro horario pero cambiando su fundamentación.

Tal y como estaba concebido hasta ahora, el registro se basaba en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las horas extraordinarias. Una interpretación que fue, precisamente, la que rechazó el Alto Tribunal.

El voto particular, sin embargo, sostenía que podía construirse la obligación de controlar diariamente las horas de trabajo realizadas por los empleados en base a otros principios del Derecho laboral, como la obligación de abonar una remuneración adecuada, la prevención de riesgos o la necesidad de control sobre el tiempo de trabajo. Una opción que, finalmente, ha descartado la Inspección.

La anulación definitiva del registro, no obstante, no oculta que sigue pendiente que se regulen unos mecanismos efectivos de control de la jornada de trabajo. De hecho, el propio Supremo ha apuntado la conveniencia de una reforma legislativa que aborde esta cuestión, contemplando toda la complejidad que introducen las nuevas formas de trabajo y la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral.

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Comentarios 13

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joan lluí­s
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Pues seguirá el fraude, conozco multitud de casos dada mi profesión, que trabajan más horas de las que dice el contrato, incluso no las pagan ni en B. Por eso esta medida no ayuda a quitar el fraude, todo lo contrario, lo legitima.

Puntuación 9
#1
O_O
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Pues si conoces denuncia, y si no te callas porque careces de toda credibilidad, el que quiere defraudar defrauda, con o sin registro horario, ahora a mi quien cojones me paga el reloj que tuve que poner solo porque a algun iluminado se le paso por la azotea que habia que fichar? eh? estoy hasta los cojones de toda esta mamandurria de sacacuartos que tenemos en los ministerios.

Puntuación 22
#2
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LOS MISO QUE CON LAS MAMPARAS PARA AISLAR EN LOS LOCALES A LOS FUMADORES DE LOS NO FUMADORES, QUE AL POCO DE INSTALARLAS YA NO SERVÍAN PARA NADA PORQUE HABÍAN EXPULSADO A LOS FUMADORES FUERA DE LOS LOCALES ( LO QUE ME PARECE BIEN, PERO DEBERÍAN HABER EMPEZADO, NO TERMINADO, POR AHÍ).

PERO ES "LA ADMINISTRACIÓN" Y COMO A ELLOS NO LES CUESTA NADA TODAS LAS CHUMINADAS QUE SE LE OCURREN NO TIENEN INCONVENIENTE ALGUNO EN "INVENTARSE" COSAS, Y PONER MULTAS DESORBITADAS SI NO PASA POR EL ARO DE SUS INVENTOS.

Puntuación 35
#3
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LOS MISMO QUE CON LAS MAMPARAS PARA AISLAR EN LOS LOCALES A LOS FUMADORES DE LOS NO FUMADORES, QUE AL POCO DE INSTALARLAS YA NO SERVÍAN PARA NADA PORQUE HABÍAN EXPULSADO A LOS FUMADORES FUERA DE LOS LOCALES ( LO QUE ME PARECE BIEN, PERO DEBERÍAN HABER EMPEZADO, NO TERMINADO, POR AHÍ).

PERO ES "LA ADMINISTRACIÓN"; Y COMO A ELLOS NO LES CUESTA NADA TODAS LAS CHUMINADAS QUE SE LE OCURREN NO TIENEN INCONVENIENTE ALGUNO EN "INVENTARSE" COSAS, Y PONER MULTAS DESORBITADAS SI NO SE PASA POR EL ARO DE SUS "INVENTOS".

Puntuación 15
#4
Tele-maco
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A ver... deberías de precisar... que todo esto sólo se refiere a los trabajadores con jornada completa. Si hay trabajadores a tiempo parcial o se hacen horas extras, la obligación de registro persiste. Aunque no se sancione una inspección te puede convertir un tiempo parcial en una jornada completa. Así que cuidado con los periodistas que priman la velocidad sobre la veracidad.

Puntuación 17
#5
Pancho Colate
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Señores; les vamos a quitar los velocimetros de los coches, pero al que "trinquemos" pasado de velocidad, lo multamos; aahhhh, y de paso, quitamos los radares y nos quitamos de encima a la mitad de la plantilla de la Guardia Civil de Tráfico...

En este país bananero, con una Inspección de Trabajo eficaz, suficiente, coherente y "limpia", aquellos que protestan por el coste de los relojes de fichaje, se lo podrian haber ahorrado, ¿a que sÑ, y con lo que se recaudase en sanciones, podemos montar una Canal de Isabel III, de Isabel IV, V y VI, así como ERE's "andaluces" para toda España...

Y no solo pensando en el empresario defraudador (que los hay), sino también en los empleados defraudadores (que también existen, y más de los que suponemos)...

Puntuación -1
#6
El truco
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Hombre, normal, es que si no vaya truco. Hago la vista gorda pero me lo guardo y cuando me interese lo saco para despedir.

Este tipo de incumplimientos nunca deberían ser causa de despido sin una amonestación previa. Es decir, si uno nunca ficha se le dice que fiche y si entonces sigue sin fichar pues ya despido disciplinario.

Puntuación 2
#7
O_O
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Al listo de los radares y cuenta kilometros, eso es para ti y para mi, asi que apechuga y si no te gusta reclamas, pero el reloj me lo obligan poner a mi, a que tu no te has gastado un duro? pues eso, te compras uno como yo y luego puedes opinar donde te gustaria meterte el reloj de la pelotas.

Asi que no vayas de listo, que tu no compras el coche sin cuenta kilometros, otra cosa es que a ti te digan de poner dos, pero solo a ti y a otros como tu, yo mira, encantado de la vida.

Puntuación 5
#8
Garcí­a
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Que se aplique el cuento pero registrándolos inspección con sus empleados de las administraciones.

Puntuación 3
#9
Sinpagas
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Pues como van a trabajar 12h cobrar 8h y estar dado de alta sólo 4h XD donde vamos a llegar.

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#10
LUCAS
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Tener un reloj para fichar te puede librar de una tremenda sanción por indicios, que duele mas que por unos hechos constatados

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#11
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a ver si sacan al incompetente de Rajoy y implementan leyes laborales decentes.

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#12
Pedro
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En las administraciones no debe funcionar bien el aparato de registro hay gente que se ha pegado 5 años sin aparecer por su puesto y no ha salido en la lista negra de grandes ausentes de su puesto de trabajo....

Puntuación 4
#13