Una de las grandes promesas de blockchain son los contratos inteligentes o Smart Contracts. Sin entrar en tecnicismos, un contrato inteligente es un acuerdo entre partes con la capacidad de auto-ejecutarse. Una definición en un frase un tanto compleja porque requiere de muchos elementos en sintonía para poder materializar esas aplicaciones descentralizadas.
Cuanto menos, nos depara un fascinante futuro al respecto. Dos de los autores del LibroBlockchain.com, Carlos Vivas Augier, Director Opinno Academy y José Ramón Morales, abogado y socio de Garrigues responsable de la industria de Tecnología & Outsourcing, dan su visión sobre cómo los contratos inteligentes serán aplicados en el futuro como parte de la blockchain.
1. ¿Qué es un contrato inteligente o Smart Contract en Blockchain?
Digamos que un contrato inteligente, al día de hoy, es similar a un contrato tal cual lo entendemos legalmente: un acuerdo entre dos partes cualesquiera en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones de dicho acuerdo. La diferencia está en tres aspectos fundamentales. Primero, es un acuerdo con capacidad de auto-ejecutarse. Lo que viene a ser que, sin intervención de terceras partes, se determina el cumplimiento o no de las condiciones del acuerdo y se ejecutan lo pactado en los términos. Por ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el abonado cumple las condiciones para ello.
Segundo, es un código informático -no un documento por escrito-, que "existe" en la cadena de bloques desde la que se ejecuta y le otorga la propiedad de no ser editado por cualesquiera de las partes (si no está así previamente acordado y debidamente definidas las condiciones para ello en el mismo contrato).
Tercero, y último, no requiere necesariamente de una tercera parte para contraer y validar el acuerdo. Sin embargo, esto no debe entenderse como que el servicio sea gratuito. El ciclo completo de un contrato inteligente conlleva una serie de costes (o sea procesamiento, energía, programación, etc.) que las partes que hagan uso del contrato deberán asumir, por ejemplo en forma de una comisión de los activos monetarios que gestione el contrato o una tarifa por uso.
En el futuro, los contratos inteligentes serán capaces de gestionar acuerdos y tareas cotidianas mucho más complejas, al punto que la palabra "contrato" seguramente sea inadecuada como término. Sino algo más cercano a un "asistente" o "agente" inteligente capaz de validar, decidir y ejecutar por nosotros. En todo caso, es una de las aplicaciones más potentes de la tecnología, sin duda alguna.
2. ¿Qué aplicaciones podrían ser posibles con los contratos inteligentes?
Si hablamos de los que "podría" ser, las opciones son demasiadas. Actualmente las aplicaciones están limitadas a la madurez de la tecnología. Blockchain es una tecnología en evolución; el potencial es indiscutible pero tiene limitaciones que sin duda serán superadas.
Hoy encontramos primeras versiones de unos cuantos productos y algunos prototipos funcionales aplicados a casos concretos. La billetera multi-firma, en la que se requieren más de una firma autorizada para realizar un pago superior a cierto monto, es uno de los casos más simples y disponibles al día de hoy. Hay prototipos en los que Blockchain se combina con otras tecnologías para crear nuevos servicios o automatizarlos. El pago de servicio de entrega de mercancía por transporte marítimo es un clásico ejemplo. Un contrato inteligente entre un proveedor del servicio de transporte y el exportador que contrata el servicio regularía que, si el barco llega al puerto destino en el tiempo acordado, comprobando el GPS del barco y el registro del puerto en tiempo real, se libera el 100% del pago acordado. En el caso contrario, aplica la penalización estipulada, pagando automáticamente la parte correspondiente al proveedor del servicio de transporte y reembolso al exportador por la demora.
Según estadísticas, 116 millones de dólares en inversiones relacionadas con contratos inteligentes se registraron en el primer trimestre de 2016. Una cifra más de dos veces superior a los tres cuartos anteriores evidenciándose, así, el creciente interés en los contratos inteligentes y que en cuestión de meses habrán más y mejores productos basados en Blockchain. En el futuro seguro que veremos que los procesos de reclamación de seguros, los expedientes médicos digitales, estaciones de recarga de coches eléctricos o incluso sistemas de votación utilicen los contratos inteligentes. Y en unos años, estoy seguro que Blockchain, combinada con tecnologías como inteligencia artificial e internet de las cosas, permitirá revolucionar la forma en que vivimos.
3. ¿Cómo se diferencian los contratos inteligentes de Bitcoin o Ethereum o incluso Blockchains privadas como Corda de R3?
Sin entrar en aspectos técnicos y especificaciones de cada una, no habrían diferencias en lo que podría ser un contrato inteligente en Bitcoin, Ethereum o Corda. Seguramente llegue el momento en que en las tres podrían ser opciones validadas para un mismo tipo de contrato. La diferencia está más en el uso, alcance y posibilidades que ofrezca cada una para aplicar contratos inteligentes.
La blockchain de Bitcoin es una cadena de bloques cuya funcionalidad está principalmente ligada a transacciones con bitcoins y admite contratos inteligentes muy específicos (por ejemplo billeteras multi-firma). Debido al poder de cómputo y la infraestructura asociada a la Blockchain de Bitcoin, es muy interesante poder usar también contratos inteligentes sobre su cadena de bloques, por ello startups como Rootstock trabajan en ampliar la capacidad de la Blockchain de Bitcoin para usar contratos inteligentes.
Ethereum por su parte, es una plataforma de aplicaciones descentralizadas basadas en blockchain. Por tanto, los contratos inteligentes son "nativos" de la cadena de bloques con capacidad para aplicar los contratos inteligentes a más casos de uso y limitados solamente por la madurez de la tecnología en el tiempo.
Corda, a diferencia de Bitcoin blockchain y Ethereum, es una solución permisionada (blockchains privadas). Además, por ser una solución desarrollada por el consorcio R3, tiene un enfoque muy vertical al sector financiero. Los casos de uso se centran en los de este sector tomando en cuenta las condiciones y características específicas de este sector. Incluso considerando las regulaciones actuales de las entidades financieras.
4. ¿Qué validez legal tiene un smart contract en el sistema jurídico español?
A falta de un grado mayor de madurez y extensión de uso, los smart contracts plantean varias cuestiones desde la óptica legal. Nuestro derecho no los contempla, ni contamos todavía con precedentes judiciales que ayuden al respecto. Pero la normativa general de contratos sí que aporta criterios para verificar si un smart contract puede tener validez jurídica y capacidad de ser legalmente exigible. Nuestro sistema legal (como muchos de nuestro entorno) reconoce la autonomía de las partes para alcanzar acuerdos legalmente exigibles y contratar libremente en los términos que consideren, siempre que se cumplan las exigencias básicas del derecho de contratos, tanto en su contenido (objeto lícito y no contravención de normas legales imperativas, existencia de consentimiento válido de las partes, y obedecer a una causa lícita) como en el modo de formalizarlos. Así, no cabría dar eficacia jurídica, por ejemplo, a un smart contract que conlleve una transferencia de activos de tráfico prohibido.
Las particularidades de los smart contracts basados en blockchain también suponen retos para su eficacia legal. Por ejemplo, un smart contract formalizado exclusivamente en código informático y registrado en la cadena de bloques puede plantear dudas en cuanto a la validez del consentimiento contractual en entornos de contratación a gran escala, si no es posible acreditar que todas las partes intervinientes en su formalización son expertas en ese lenguaje de programación, o que aun no siéndolo se ha formulado también en lenguaje natural. Puede ser problemático, asimismo, el encaje legal de los smart contracts que no se concluyan entre personas (físicas o jurídicas) sino entre agentes de software o entre cosas conectadas: la ley únicamente admite la contratación entre personas, así que a efectos legales siempre habrá que buscar quién es la persona física o jurídica bajo cuyo control actúa el dispositivo o agente, y a quien se atribuirán las obligaciones y responsabilidades. Y, aunque uno de los elementos diferenciales que se asocia a las tecnologías blockchain es la fiabilidad de transacciones entre partes que no se conocen en un entorno sin intermediario centralizado (basada en la pretendida inmutabilidad tecnológica de los registros en el ledger distribuido y su alta resistencia frente a los hackers), habrá que ver desde el punto de vista probatorio si, en caso de litigio o discrepancia, los tribunales consideran que se han generado evidencias suficientemente sólidas de la identidad de las partes, del consentimiento sobre el contenido de lo acordado, y de la fecha y hora; si bien estas incertidumbres legales serán probablemente menores en el caso de smart contracts utilizados en blockchains privadas o permisionadas.
5. ¿Cómo se están preparando los abogados para operar en un entorno de contratos inteligentes?
Los abogados y las firmas legales que quieran seguir ofreciendo un servicio de alta calidad van a tener que entender cómo las tecnologías blockchain afectan al entorno de negocios, transaccional y de procesos de sus clientes, y adecuar sus servicios a ese entorno. Es previsible que esta adaptación sea más acelerada en el asesoramiento legal al sector financiero, seguros, servicios de inversión, distribución de energía y telecomunicaciones, que probablemente serán los primeros en adoptar smart contracts en entornos reales.
De hecho, en los consorcios que se han creado para generar prototipos de smart contracts en determinados verticales, y en la puesta en marcha de casos de uso, es frecuente encontrar ya expertos legales que contribuyen a perfilar los aspectos legales de estas iniciativas.
En todo caso, cuando asesoremos a nuestros clientes en la utilización de smart contracts, los expertos legales deberemos trabajar mano a mano con ingenieros y expertos en programación de software para poder trasladar los esquemas legales a formulaciones en código informático que den lugar a estructuras transaccionales autoejecutables y que a la vez resulten legalmente exigibles.
José Ramón Morales, abogado y socio de Garrigues responsable de la industria de Tecnología & Outsourcing y Carlos Vivas Augier, Director Opinno Academy y especialista tecnológico de Opinno son co-autores junto a Alex Preukschat, del libro Blockchain: La revolución industrial de Internet, han escrito el capítulo legal y de aplicaciones transversales. El citado libro lo publicará Gestión 2000 (Grupo Planeta) el 23 de mayo de 2017 y ya está disponible en preventa con Amazon.es. Las novedades se pueden seguir en @LibroBlockchain y LibroBlockchain.com.