Economía

Todos los ayuntamientos tendrán control previo al gasto y auditorías

  • Un Reglamento permitirá a las firmas privadas auditar cuentas municipales
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El Gobierno prevé aprobar "inmediatamente" el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las Entidades Locales del Sector Público, que ya cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, que regula la creación de un órgano interventor en cada ayuntamiento que realizará la fiscalización previa de los gastos municipales mediante el reconocimiento de obligaciones, comprobación del material de la inversión y ordenación del pago.

Este futuro Reglamento introducirá las auditorías obligatorias en términos homogéneos a las desarrolladas en otros ámbitos del sector público, como el Estado, y viene a cubrir un gran vacío legal.

Esta es una de las medidas incluidas en la Actualización del Plan Presupuestario 2017, que el Gobierno remitió el pasado viernes a la Comisión Europea y que, además, figura como mecanismo de fortalecimiento del control del gasto público local en la actualización del Programa de Estabilidad 2016-2019.

Una puerta abierta

La norma regula que una entidad local podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor, lo que abre la puerta al sector auditor privado. Una de las principales demandas de las firmas.

Señala el texto del proyecto de Real Decreto, que para realizar actuaciones de auditoría pública, previo informe del órgano interventor, las entidades locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los convenios oportunos.

De esta forma, los auditores privados podrán ser contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales no podrán ser contratados si, en el mismo año o en el anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias sobre las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

Con respecto al órgano de control interno, el futuro Reglamento establece que trabajará con plena autonomía respecto de las autoridades municipales y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional de los titulares de la entidad controlada.

Dotación de medios

El ejercicio del control previo económico deberá ajustarse a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la administración de los recursos públicos está orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y hacia los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

Establece la futura norma, que el órgano interventor deberá disponer de los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo deberá asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el 80% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. Tras tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el 100% de dicho presupuesto.

No solo deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendar las actuaciones que resulten aconsejables, sino que deberá dar cuenta al Pleno, de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo, y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.

Denuncias ante los tribunales

Si los hechos constituyen delito, las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de Justicia competentes. En el caso de hechos que pudieran ser constitutivas de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, dará traslado de las actuaciones al órgano competente. En los restantes casos, se estará con carácter general a lo dispuesto en la normativa del Tribunal de Cuentas.

Como medida para evitar las presiones, las Entidades Locales deberán garantizar y adoptar las medidas precisa para la defensa jurídica y protección del personal controlador en los procedimientos que se sigan ante los tribunales como consecuencia de su participación en el control interno local.

Finalmente, el órgano interventor podrá solicitar asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante convenios de colaboración suscritos entre ambos organismos, de conformidad con la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

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