Economía

Invalidados los pactos con sindicatos previos a la venta de la empresa

  • Si no existe una grave crisis, bastan para su ineficacia los recursos de empleados

Son nulos los acuerdos adoptados por el empresario con la mayoría de la representación de los trabajadores de una empresa, por los que se modifican las condiciones convencionales y contractuales de los trabajadores afectados por la transmisión de la misma, ante una posterior reclamación colectiva o individual de los trabajadores.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de12 de septiembre de 2016, en la que se recuerda la obligación de mantener las condiciones de de los trabajadores de la empresa o unidad productiva autónoma (UPA) saliente, que no pueden eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación empresarial y aplicado desde el primer día de integración en la plantilla entrante.

Alfredo Aspra, socio director del Área Laboral de Olleros Abogados, considera que ?sin perjuicio de que el tema de fondo es arduo y complejo al tratarse de un litigio derivado dentro del marco de un proceso de recapitalización y reestructuración del sector bancario, la sentencia del Alto Tribunal suministra un cuerpo de doctrina jurisprudencial extrapolable a todas las empresas en la interpretación y aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -especialmente de sus números 4 y 9- y respecto a la ineficacia de los acuerdos que antes de la transmisión de UPA modifican las condiciones laborales de los afectados?.

El ponente de la sentencia, el magistrado Agustí Juliá, subraya la posibilidad de que, una vez consumada la sucesión empresarial y transferidos ya los trabajadores a la empresa cesionaria, tanto ésta como la empresa cedente puedan iniciar con los representantes legales de todos sus trabajadores un procedimiento de consulta para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con las prescripciones del artículo 41.4 del ET.

El Tribunal Supremo, a modo de excepción y en cumplimiento de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo, del Consejo, permite que los empresarios cesionarios, cedentes -o personas que les sustituyan- y representantes de los trabajadores puedan alcanzar acuerdos de viabilidad mediante la alteración de las precedentes condiciones laborales siempre que la empresa atraviese una crisis económica grave.

?La inexistencia de una situación de crisis en la empresa, que los magistrados no dan por acreditada en la sentencia, sino justo al contrario, lleva al Tribunal Supremo a fallar que una transmisión de empresa en ningún supuesto pueden servir, por sí misma, para intentar justificar una modificación de condiciones contractuales y convencionales de los trabajadores directamente afectados por dicha transmisión, que suponga imponer condiciones menos favorables a las existentes antes de la misma?, concluye Aspra.

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