
Los acuerdos en el marco del diálogo social y las recomendaciones efectuadas de la Comisión Parlamentaria No Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo determinarán los futuros incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo que se determinará para las pensiones.
Así, se regula en el Real Decreto-Ley, de 2 de diciembre, por el que el Gobierno adopta medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, así como otras medidas urgentes en materia social, que regulan que para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, así como de las bases máximas de cotización, se incrementarán en un 3% sobre las vigentes para 2016.
La base máxima y el tope de cotización establecidos para este ejercicio se sitúan en 3.642 euros, mientras que el año pasado se encontraban en 3.606, lo que supuso una subida del 1%.
El Gobierno justifica esta medida ante la posibilidad de que no se lleguen a aprobar la Ley de Presupuestos para el año 2017, lo que determinará la prórroga automática de los Presupuestos del presente ejercicio hasta la aprobación de los correspondientes al año 2018.
Convenios colectivos
Con respecto al incremento del 8% de la base mínima de cotización y del tope máximo -el salario mínimo interprofesional (SMI)- el Real Decreto 3/2016, de 2 de diciembre, regula que el Gobierno tiene aún quede terminar la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto para evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
Este incremento, acordado por los Grupos Popular y Socialista del Congreso, lo justifica el Gobierno en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2016, unido a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos su conocimiento con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial.
Es preciso tener en cuenta, además, que desde el 1 de enero de 2016, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es el equivalente al SMI, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales.
Menos pagos en especie
Por otra parte, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
El Real Decreto-Ley limita, a partir del 1 de enero de 2017, las posibilidades de pagar la deuda tributario en especie, en lugar de hacerlo en dinero, en los supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Desde entonces, todas las solicitudes de pago en especie serán objeto de inadmisión.
Se eliminan, así, los casos y condiciones previstos en la vigente Ley General Tributaria (LGT) para aplazar o fraccionar las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que debiese cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Impuestos repercutidos
Por otra parte, el Real Decreto -publicado el pasado sábado en el BOE- que procede a la eliminación la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, extiende el recorte de las posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento a las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Además, desaparece también la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos- aquellos que el profesional o empresario cobra por los servicios prestados o bienes vendidos a terceros, tanto empresas como consumidores finales, dado que Hacienda considera que el pago efectivo de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.