Bruselas, 3 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE declaró hoy compatible con el derecho comunitario y, en concreto, con la normativa del IVA, un impuesto regional italiano que grava las actividades productivas, pues no depende del volumen de negocio sino del valor neto de la producción.
El caso se abrió cuando la Banca Popolare di Cremona pidió la devolución de las cantidades satisfechas por ese tributo (llamado IRAP), que deben pagar las personas físicas y jurídicas a un tipo del 4,25 por ciento del valor neto de su producción en la región de que se trate, aunque con variaciones de hasta un punto porcentual entre diferentes regiones.
El Tribunal fiscal regional de Cremona preguntó a la corte europea si el IRAP es compatible con las disposiciones de la sexta directiva sobre IVA que prohíben a los Estados miembros establecer o mantener sistemas impositivos similares al IVA, para no afectar así negativamente al funcionamiento de este tributo comunitario.
En su sentencia de hoy, el Tribunal señala que el IRAP se distingue del IVA en que no es proporcional a los precios de los bienes entrgados o los servicios prestados y, sobre todo, que no está destinado a ser repercutido sobre el consumidor final como el IVA.
Agrega que no puede considerarse que el tributo italiano tenga el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios y, por todo ello, concluye que este tipo de figura impositiva es compatible con la actual regulación del IVA. EFECOM
epn/txr
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