MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que "no se puede discriminar" en cuanto a indemnización a una extrabajadora interina del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, por el tipo de contrato suscrito y que, por tanto, "tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo" comparable cuando se le extingue un contrato por causas objetivas.
En la sentencia, el TSJM consideró que el puesto de trabajo es "único" y, por tanto, son "idénticos" la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación de la trabajadora interina y a la que ha venido sustituyendo, y "lo han de ser todas condiciones laborales" como la indemnización por cese.
Así, el tribunal decidió que la indemnización sea la de 20 días por año trabajado, pues es a lo que tendría derecho un trabajador fijo comparable al que se le extinga su contrato por causas objetivas.
De este modo, el TSJM se alinea con la sentencia del Tribunal Europeo, que ya interpretó que no existe motivo para diferenciar entre indemnizaciones a trabajadores fijos e interinos.
(SERVIMEDIA)
05-OCT-16
MMR/gja
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