Economía

Para alquilar mi piso a turistas... ¿debe darle el visto bueno la comunidad?

  • Si no existen actos incívicos ni daños en la comunidad no se pueden quejar
Imagen: Getty.

Algunas comunidades de propietarios son reticentes al trasiego de turistas y tratan de evitarlo por todos los medios aduciendo que se trata de una actividad molesta, incómoda e insalubre. ¿Pero tienen derecho a quejarse? Según idealista sólo en caso de que esos turistas molesten.

Según el despacho Ático Jurídico Salcedo abogados, aunque los alquileres vacacionales "están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos", un juez puede dictaminar el cese de esta actividad si se prueba "contraria a la normal convivencia de la comunidad".

Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien recientemente se ha puesto de parte de unos vecinos que denunciaron el tránsito de personas a horas intempestivas, suciedad en zonas comunes, gritos, consumo de alcohol y daños en los ascensores, entre otras molestias, producidos por los turistas que alquilaban uno de los pisos de la comunidad.

Esto supone que, como explica la sentencia, los vecinos pueden oponerse al alquiler vacacional siempre y cuando "esté acreditado que los turistas que se alojaron en el piso han reproducido en forma reiterada las conductas irrespetuosas que fueron calificadas como actos incívicos de notoria importancia que traspasaban el umbral de la mera incomodidad, para convertirse por su duración e intensidad en conductas reprobables que afectan a derechos esenciales de los miembros de la comunidad como son sus derechos a la salud y al descanso".

Es decir, si no existen actos incívicos ni daños en la comunidad, los vecinos no pueden manifestar ningún tipo de oposición al arrendamiento de una vivienda a turistas, siempre y cuando esta vivienda cumpla con la normativa establecida por el gobierno regional y el ayuntamiento.

¿Quién paga los daños?

Idealista recuerda que en el caso de viviendas de alquiler vacacional existen dos relaciones jurídicas: la de los inquilinos con el propietario y la de este con la comunidad. El dueño de la vivienda es responsable de los daños que ocasionen sus huéspedes en los elementos comunes del edificio y la comunidad de vecinos está legitimada para reclamarle la reparación de los desperfectos.

Otra cosa es que luego en la relación interna entre propietario e inquilino derivada del contrato de arrendamiento, el propietario pueda repercutir al inquilino el importe que en su caso le haya supuesto la reparación de los desperfectos ocasionados. Por ello es conveniente que el propietario exija al inquilino una fianza que en su caso pueda responder de los daños que se ocasionen tanto en la vivienda como en los elementos comunes del edificio o urbanización.

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