Economía

Renta 2015: ¿sabe cómo tributa el alquiler de una vivienda o un local como actividad económica?

Con la esperada recuperación del mercado inmobiliario cada vez son más los inversores que deciden realizar una actividad empresarial de arrendamiento de vivienda o de local comercial para conseguir rentabilidad, una operación que tiene un tratamiento fiscal distinto al resto de arrendamientos.

En el artículo de la semana pasada analizábamos el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital inmobiliario y, entre ellos aspectos, hablábamos de que el arrendamiento, cuando se realiza entre particulares para uso exclusivo de vivienda, no supone, a priori, una actividad económica.

Ahora bien, es importante destacar que si la vivienda o el local de negocio estuvieran relacionados con una actividad económica, los rendimientos generados por éstos alquileres deben ser declarados como rendimiento de actividad económica en el IRPF. La normativa general que aplica en éste supuesto sería la del Impuesto sobre Sociedades en lo referente a:

- A diferencia de los rendimientos del capital inmobiliario, en este caso no existe condicionamiento alguno para el importe de gastos deducibles en relación a los meses en los que el inmueble se encuentre alquilado.

- Podrán aplicarse los coeficientes de amortización recogidos en la ley de Sociedades.

- El objeto del arrendamiento podrá ser vivienda, local de negocio o cualquier otro tipo de inmueble.

Por otro lado, podemos decir que como novedad para la declaración de la renta de este año sobre el ejercicio 2015, para disfrutar de éste régimen ya no es necesario disponer de un local y de un empleado afecto a la actividad propia del arrendamiento, sino que es suficiente con un empleado, eso sí, a jornada completa y demostrar un mínimo de actividad.

Igualmente, existen diversas bonificaciones que se pueden aplicar a aquellas sociedades dedicadas a la actividad de alquiler:

- Se deducirán un 85% de la cuota íntegra aquellas sociedades cuya actividad principal sea la del arrendamiento, siempre que dispongan de al menos ocho inmuebles y que éstos se encuentren alquilados por un periodo no inferior a tres años.

- En aquellos casos en lo que la sociedad desarrolle actividades secundarias adicionales a la principal de arrendamiento, existen ciertos requisitos para beneficiarse de ésta bonificación. En este sentido, al menos el 55% de la rentas del ejercicio deben provenir del arrendamiento. Es importante saber que quedan excluidas las ventas de dichos inmuebles tras el periodo mínimo de mantenimiento de tres años, o que al menos el 55% del valor del total del Activo de la sociedad sea capaz de generar rentas que generen derecho a la bonificación.

Víctor González, socio fundador y director del departamento financiero de dPG Legal

comentariosicon-menu3WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 3

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

jose
A Favor
En Contra

Creo que la expresión "aquellas sociedades dedicadas a la actividad de alquiler" se presta a confusión, pues esta bonificación es exclusiva para las SOCIMI'S y no se pueden aplicar a una S.A. o S.L. que no lo sean.

Puntuación 1
#1
Usuario validado en elEconomista.es
dPG Legal
A Favor
En Contra

Buenos días Jose,

Es cierto, es quizás una expresión un tanto genérica. Sería más correcto, "aquellas sociedades dedicadas a la actividad de alquiler y que optaron voluntariamente por la aplicación del régimen opcional de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas...".Art. LIS art.48.

Puntuación 0
#2
Joan
A Favor
En Contra

¿Porqué se habla de tributar en el IRPF como actividad económica y luego se dice que la ley aplicable es el impuesto de Sociedades?

Puntuación 1
#3