Economía

El TC anula el decreto de pobreza energética que prohíbe a las empresas cortar el servicio

El Tribunal Constitucional (TC) da la razón a las suministradoras. La primera batalla judicial entre dichas compañías y las instituciones catalanas se ha saldado con victoria para Gas Natural y Endesa.

El pasado miércoles, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, acusaba a las dos empresas de cortar el suministro a personas con una situación de vulnerabilidad económica.

Ante las amenazas del Ayuntamiento de Barcelona de imponer sanciones e incluso de romper sus acuerdos contractuales, las compañías negaron haber hecho dichas prácticas y justificaron que siguen la ley estatal. Y el Tribunal Constitucional les da la razón. Ayer anunció que ha estimado parcialmente el recurso contra el Código de Consumo catalán y ha anulado los artículos de la norma que prohíben a las compañías cortar el suministro de gas y electricidad en caso de impago de facturas.

Endesa y Gas Natural han asegurado que no valoran las sentencias, pero que reiteran su compromiso de ?cumplir la normativa, sea la que sea?.

Desde Cataluña, sin embargo, defienden que lo que ha invalidado el TC es solamente la ley que impedía cortar los suministros en invierno a quienes no pagaban y en base a unos ciertos requisitos. Esta diferenciación es un ejemplo de que la legislación está poco desarrollada y puede inducir a error.

Además, en Cataluña existe otra normativa, la Ley 24/2015, que también cuenta con medidas encaminadas a paliar la pobreza energética y que continúa viva y no ha sido recurrida en su totalidad por el gobierno central ante el TC. El plazo para recurrirla finaliza el próximo 5 de mayo. Los conflictos entre el gobierno central y el catalán en materia de competencias son habituales. Ayer mismo, el gobierno anunció que estudiaría si impugnar la reciente moción que reitera la resolución rupturista del pasado 9N.

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