Economía

El fiscal solo actuará en cuestiones prejudiciales si es parte del proceso

  • Consuelo Madrigal, en una Instrucción, aclara el papel de la Fiscalía en estos procedimientos

La Fiscalía tan solo intervendrá emitiendo un dictamen sobre una cuestión prejudicial cuando sea parte en el procedimiento, o en los procesos para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. En el resto de casos, según una Instrucción emitida por al Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, el Ministerio Público está excluido de participar.

El documento, con fecha del 7 de enero, aclara el papel de los fiscales en los procedimientos en los que el órgano judicial plantea una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

A este respecto, el artículo 4 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) determina que, cuando los tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial, lo harán, "en todo caso, previa audiencia a las partes" -precepto que no se modificó en la reforma de la ley aprobada en 2015-.

Según Madrigal, el Legislador ha optado "conscientemente" por no establecer la intervención preceptiva de los fiscales en todas las cuestiones prejudiciales.

Esta regla general, sin embargo, admite una excepción: los procedimientos para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios. En esta materia, la ley otorga al Ministerio Público legitimación para ejercer "cualquier acción" que pretenda la protección de los consumidores.

Según la Instrucción, "con fundamento en tan amplia legitimación, habrá de entenderse que cuando se suscite la cuestión prejudicial, el fiscal deberá emitir el correspondiente dictamen, aunque no se hubiera constituido con anterioridad como parte, siempre que se aprecie interés social".

Asimismo, podrán ser los propios fiscales los que insten al jugado o tribunal a presentar una cuestión prejudicial en los procesos en que sean parte. Eso sí, Madrigal exige que, antes, se recabe la conformidad de la Fiscalía General del Estado. En todo caso, antes de presentar el informe sobre el fondo de la cuestión, el fiscal del caso deberá ponerse en contacto con el fiscal de Sala Jefe correspondiente para recibir instrucciones sobre su contenido.

En relación con el procedimiento, la Instrucción, aunque la LOPJ no especifica la forma en que debe darse audiencia a las partes, ordena a los fiscales que insten a que se haga por escrito, "oponiéndose a informar en sede de audiencia o vista pública", dada la relevancia del dictamen.

"La extraordinaria trascendencia de las cuestiones prejudiciales impone a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico", asevera Madrigal.

Por último, el documento insta a recurrir la providencia de traslado si ésta no identifica correctamente las normas relacionadas con la cuestión. Si a pesar del recurso no se aclaran, afirma, los fiscales informarán rechazando el planteamiento de la cuestión ante el TJUE.

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