MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid que no admitió a trámite una demanda colectiva por la salida a Bolsa de Bankia, al declarar que "no existe indebida acumulación de acciones por aplicación de norma imperativa a los efectos de la competencia territorial".
En una sentencia de 20 de octubre de 2015 dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid, se obliga así a al Juzgado de Primera Instancia a admitir a trámite la reclamación presentada por 72 afectados por la salida a BOLSA (BIMBOA.MX)de BANKIA (BKIA.MC) según ha informado el despacho de abogados Zunzunegui Abogados.
Según el auto, "el único óbice que se plantea en la resolución recurrida por indebida acumulación de acciones se refiere a la competencia territorial".
El despacho de abogados ha incidido que este auto sigue la línea marcada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en
una sentencia de 21 de octubre de 2015 sobre un caso de comercialización de participaciones preferentes de Lehman Brothers y bancos islandeses, acordó que "no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes".
"Aunque se trate de una pluralidad heterogénea de actores, lo que les une a todos ellos es que decidieron adquirir las acciones de Bankia con un folleto que contenía informaciones falsas", ha indicado el presidente de Zunzunegui, Fernando Zunzunegui.
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