La mediación será obligatoria si la vivienda habitual se ve afectada y se permitirían quitas en créditos privilegiados
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Congreso debatirá este martes si admite a trámite la propuesta de cambio legal que hacen los nacionalistas catalanes para articular un nuevo procedimiento de concurso y segunda oportunidad específico para particulares y autónomos que deban hasta tres millones de euros.
La iniciativa fue registrada a principios de año, antes de que la federación de CiU se separara, y va firmada por el portavoz económico del grupo, Josep Sánchez Llibre, quien considera que existe una "laguna" en la legislación concursal para afrontar el problema del sobreendeudamiento y la insolvencia sobrevenida de las personas físicas.
Para solventar esa carencia, los nacionalistas catalanes plantean cambiar de nuevo la Ley Concursal e incluir en su articulado un nuevo título en el que se regule un proceso al que se podrían acoger "una sola vez" las personas físicas o los autónomos que quieran liquidar deudas de hasta 3 millones de euros derivadas de sus actividades económicas familiares, profesionales o empresariales.
MEDIACION PREVIA
En concreto, se prevé una mediación obligatoria en caso de que la propiedad o el derecho de uso de la vivienda habitual del deudor se vea afectado por la insolvencia, de modo que las partes puedan llegar a un acuerdo que permita cumplir con las obligaciones de pago conservando, siempre que sea posible, el domicilio, bien en propiedad o en régimen de uso y disfrute. No se fija en este sentido una renta máxima a pagar que sea proporcional a los ingresos.
En caso de que la vivienda habitual no se vea afectada por el procedimiento, el deudor también deberá trata de llegar a un acuerdo con sus acreedores en relación con un plan de reestructuración de sus deudas, contando con la ayuda de un mediador concursal.
Este acuerdo podrá contener quitas de más del 50% de la deuda así como, conjunta o alternativamente, esperas de hasta tres años, condonaciones parciales o totales, o la liquidación de bienes para el pago. Las mismas previsiones se aplicarán también a los créditos privilegiados de la Seguridad Social, Hacienda u otras entidades públicas.
Para que el acuerdo sea viable deberá ser refrendado al menos por la mitad del pasivo del concurso, y el juez habrá de homologarlo. En el caso de que esté afectada la vivienda habitual pero existan activos adicionales, el deudor también deberá buscar un plan de liquidación o de reestructuración de las deudas en paralelo a la mediación.
FASE DEL CONCURSO
Si deudor y acreedores no acuerdan un plan de reestructuración se declarará el concurso especial de persona física, que no podrá en ningún caso implicar una reducción del derecho de alimentos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), incluyendo si así lo decide el juez la renta del alquiler, la cuota hipotecaria o un porcentaje de las mismas.
De hecho, el inicio de la mediación paralizará todos los procedimientos de lanzamiento o desahucio, y mientras dure la negociación del concurso tampoco podrán llevarse a cabo ejecuciones hipotecarias.
Si transcurridos los plazos previstos no se alcanza un acuerdo de reestructuración de la deuda, el afectado podrá elevar al juez un plan de pagos específicos para un periodo de tres años que prevea el porcentaje de deuda mínima que hay que pagar y que, de cumplirse, conllevará la remisión de toda la deuda pendiente.
En el caso de que el juez no acepte este plan de pagos, se procederá con la fase de liquidación. En caso de verse afectada la vivienda habitual el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el precio de la subasta. Si éste está por debajo de la deuda pendiente se remitirá parcial o totalmente por resolución judicial la deuda insatisfecha, salvo que hubiera existido dolo o delito. Si en la subasta se obtiene más dinero del que se debe por la hipoteca, el excedente servirá para pagar otras deudas.
Concluido el concurso, los nacionalistas catalanes proponen que no se puedan iniciar nuevas acciones por deudas anteriores a la resolución judicial ni pueda reabrirse el concurso, de modo que el deudor quede liberado de los pagos que no ha podido afrontar.
CON CARACTER RETROACTIVO
En la proposición de ley, también se prevé la creación, por vía reglamentaria, de un Fondo de Compensación de Concursos de personas físicas que cubra los honorarios de los administradores concursales cuando no puedan ser satisfechos con el patrimonio del deudor.
También se prevé una disposición transitoria para que durante un año las personas físicas que de buena fe cayeron en una insolvencia sobrevenida antes de la aprobación de la ley puedan reclamar al juez un proceso de negociación con sus acreedores e incluso un concurso especial.
Esta posibilidad se les aplicará también una sola vez, y podrá justificarse tanto por el impago de la hipoteca o el endeudamiento familiar, como por las actividades profesionales o empresariales en cuanto a autónomos o avalador de su propia pyme.
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