
Los Estados de la Unión Europea (UE) están obligados a responder de las deudas a favor de los trabajadores frente a los empresarios en situación de insolvencia cuando, teniendo su sede oficial en un tercer Estado, su sede efectiva se encuentre en dicho Estado miembro. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Cruz Villalón, en sus conclusiones publicadas ayer.
En el caso en litigio, el Gobierno griego recurrió la obligación de indemnizar a unos trabajadores nacionales que fueron contratados por una empresa con sede oficial en Malta, para trabajar en cruceros de pabellón maltés, y que, tras declararse la insolvencia de la compañía, reclamaron a Grecia que respondiera de la indemnización.
En el litigio, el Estado griego no cuestiona que la sede real de la empresa se encuentre en Atenas, aunque sí rechaza la aplicación de la Directiva 80/987 sobre la protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, porque entender que rige el Derecho maltés.
Rige la Directiva
Además, alega que dicha Directiva exige que los empresarios contribuyan "a la financiación de la institución de garantía", y el Estado griego no puede asegurar el cumplimiento de tal obligación a buques que navegan bajo pabellón extranjero.
El abogado general refuta ambas apreciaciones porque la insolvencia "fue declarada por un tribunal griego y en aplicación del Derecho griego", tal y como exige el artículo 2.1 de la Directiva. "La competencia de los tribunales griegos traía causa del hecho de que la sede efectiva del empleador se encontraba en territorio griego", determina.
Por otra parte, a pesar de la falta de contribución de la compañía a la institución de garantía, la Directiva determina que "la obligación de pago de las instituciones existirá independientemente del cumplimiento de las obligaciones de contribuir a la financiación". En este sentido, concluye, es responsabilidad del Estado que la empresa cumpla las obligaciones, y "su omisión no puede traducirse en un perjuicio para los trabajadores".